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Condenado a 2 años un Policía Local de Melilla por forzar a una joven a mantener relaciones sexuales

La sentencia asegura que el uniforme y el arma "atenazaron la capacidad" de decisión de la joven

Publicada en MeliYa el 11 de marzo de 2003

EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de cárcel a un policía municipal de Melilla que mantuvo relaciones sexuales con una mujer por estimar que el hecho de portar uniforme y arma "atenazó la capacidad" de decisión de la joven, "induciéndola a no contrariar al agente".

En una sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo rechaza el recurso del policía, Cristóbal C., quien alegaba que por vestir el uniforme reglamentario y portar prendida su arma "no configuraba una situación capaz de viciar de modo apreciable el consentimiento de una mujer de 25 años, que tardó doce horas en denunciar los hechos" y que en ningún momento se opuso a tener relaciones sexuales con el agente, a quien ayudó a desnudarse durante el acto.

El Supremo confirma los hechos que estimó probados la Audiencia de Málaga (sede Melilla) y explica que el policía propuso a la mujer, ciudadana alauí, mantener relaciones después de que hubiera estado en la comisaría de Policía mostrando su identificación, que no logró exhibir cuando le fue requerida en la calle "por su deficiente conocimiento del castellano y nerviosismo".

El tribunal estima que al ofrecerle el agente trasladarla a su casa en un primer momento pensó que iba a ser puesta en la frontera de Beni-Enzar y que más tarde cuando le propuso el acusado mantener relaciones sexuales, aunque no lo aceptó "explícitamente y ante la presencia de un agente provisto de su indumentaria oficial motivó que sin solución de continuidad y atenazada en su capacidad de autodeterminarse accediera a desvestirse".

Al llegar a casa de su novio, le relató finalmente los hechos ante la insistencia de éste, por lo que presentaron una denuncia en la Comisaría.

Para el Supremo, "el procesado se aprovechó para conseguir el acceso carnal con la mujer de su situación de superioridad, derivada de sus poderes policiales, que había ejercido respecto a ella en la actuación previa dirigida a averiguar la regularidad de su documentación y que pudo haber desembocado en un parte de rechazo", que la mujer no puso de manifiesto por "no contrariar al agente, que en estos instantes se estaba prevaliendo de su condición y circunstancias personales".

Además, el Supremo confirma la indemnización fijada por el tribunal de tres millones de pesetas (18.030,36 euros) por los daños psíquicos originados por el abuso sexual "concretándose en una disminución de la autoestima y de la capacidad de comunicación".

El Alto Tribunal rechaza el argumento del acusado de que el dato de que vistiera uniforme y portase el arma no basta para destruir su presunción de inocencia, además de alegar que tardó 12 horas en presentar la denuncia y que había estado detenida por ejercer la prostitución.

El Supremo considera suficiente para probar su culpabilidad la declaración de la víctima y recuerda que su testimonio fue corroborado por las propias declaraciones del policía que reconoció haber mantenido los actos sexuales con la mujer, llevando el uniforme y portando el arma.