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Fomento aprueba las nuevas ordenanzas sobre la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de los edificios

Incluyen criterios más restrictivos a la hora de llevar a cabo una declaración de ruina

Publicada en MeliYa el 13 de noviembre de 2003

Carmen Gaona Sáez/EFE

La Comisión de Fomento de la Ciudad Autónoma, celebrada esta mañana, ha aprobado por unanimidad las nuevas ordenanzas sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de los edificios, tal y como informado a su término el consejero, Manuel Ángel Quevedo.

Fomento aprueba las nuevas ordenanzas sobre la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de los edificios

El objetivo principal de estas ordenanzas, ha explicado, es el de conservar el patrimonio histórico-artístico de la ciudad, ya que incluyen criterios más restrictivos a la hora de llevar a cabo una declaración de ruina económica o técnica de los edificios.

La ordenanza contempla la modificación de los criterios para declarar la ruina económica de un edificio -que se declara cuando el valor de la reparación supere el valor actual del inmueble- y, en base obligada por la Ley del Suelo de 1998 al sistema de valoración catastral, se "adaptan" los coeficientes de la normativa "a la realidad de Melilla" de modo que se aumenta el valor actual del edificio, explicó.

Así, Quevedo dijo que además de clasificar como edificios singulares todos los contenidos en el recinto histórico o que sean de interés, se tomará como base el valor catastral de 2003 para aplicar los coeficientes, de modo que su valor subirá entre un 65 y un 120 por ciento.

Además, como aspecto "pionero" en España, a la hora de calcular el coste para el propietario de la reparación del inmueble, se deducirán las ayudas públicas que puedan concedérsele, por lo que el dueño no pagará nunca más del 50 por ciento, que es el límite obligado que tiene que asumir.

Para "evitar" que pudiera ser "una vía de escape" a esta normativa la declaración de ruina técnica -cuando existe un agotamiento generalizado de los elementos estructurales del edificio-, ésta se ha restringido de modo sólo será considerada cuando más de un tercio de los elementos estructurales del inmueble deban ser sustituidos.