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Un manual instruye a los candidatos electorales para atacar a sus oponentes sin incurrir en delito
Publicada en MeliYa el 18 de mayo de 2003
Diga "no ha aprendido a decir la verdad" en vez de "mentiroso". Si es usted candidato a las próximas elecciones autonómicas y municipales dispone de un manual en el que se le adiestra sobre cómo criticar a sus oponentes sin arriesgarse a que le condenen por lesionar su honor.
En el libro "La Administración práctica", editado por Bayer Hermanos S.A. el pasado marzo, además de instruir a los candidatos en todos los trámites preelectorales y el funcionamiento de la cosa pública, se incluye un apartado sobre el límite de las críticas a los candidatos durante la campaña electoral.
Este manual recoge jurisprudencia diversa del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Provincial de Madrid que ilustran los límites existentes entre el derecho individual al honor y la libertad de expresión en el ámbito del juego democrático para evitar disgustos a los candidatos lenguaraces.
Por ejemplo y según la sentencia de 13 de marzo de 2000 de la Audiencia Provincial de Madrid, expresiones como "actitudes necias", "personalidad nula", "carroza", "no ha aprendido a decir la verdad", "incoherente" y "conflictivo", no alcanzan los límites punibles.
Y es que se puede criticar hasta llegar a "molestar, inquietar y disgustar" al adversario, siempre y cuando se centre en asuntos de interés público más que en la propia persona.
Según el manual "efectuar una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta" estaría permitido en el ámbito "de la libertad de expresión, de la crítica y juego electoral"; otra cosa es "exteriorizar sentimientos personales de menosprecio o de animosidad", que "vejan" al insultado y le privan de su honor y reputación.
Sin embargo, es tan frecuente el recurso a la descalificación personal para atacar al oponente político, que varias sentencias del Tribunal Supremo a las que tuvo acceso Efe eximen a los denunciados al considerar que estos excesos "han ido haciéndose habituales".
Así ocurre en su fallo de junio de 2001 en el que absolvió a un edil de Fuengirola (Málaga) de intromisión ilegítima en el honor de la alcaldesa, Esperanza Oña, al insultarla en un pleno porque "los excesos verbales del recurrente, aun cuando sin duda son repudiables, han ido haciéndose habituales -lamentablemente- en cierto lenguaje político al que los ciudadanos se han acostumbrado y al que los propios destinatarios tampoco conceden especial trascendencia cuando ejercen un cargo público".
El alto Tribunal, en otra sentencia de mayo de 2000 tras una demanda de Miguel Boyer, estableció que "cuando el sujeto pasivo es una persona de proyección pública, su protección del derecho al honor disminuye, el derecho a la intimidad se diluye y el derecho a la imagen se excluye y debe soportar un cierto riesgo de lesión de sus derechos de la personalidad".
Afortunadamente para los electores, la actual campaña ha perdido la agresividad lingüística de antaño y la incontinencia verbal de nuestros candidatos no llega a los límites de los chinos, que se cruzan insultos tales como "triple violador" o "feto mal abortado".
Quizá si el referido manual hubiese existido en la campaña electoral de mayo de 1999, Felipe González se lo hubiese pensado dos veces antes de decir en un mitin que "Aznar y Anguita son la misma mierda", uno de los insultos más "gruesos" que se recuerdan últimamente y que más enfadó a los contrincantes.
Pero si es un ciudadano cansado de oír los improperios que se intercambian los políticos, tenga moderación en su respuesta, ya que un joven que insultó en Menorca a Carlos Iturgaiz, presidente del PP del País Vasco, tuvo que pagar una multa de 540 euros, y un vecino de Reus (Tarragona) que escupió al alcalde de Tárrega, 120 euros.