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Archivan el caso de la denuncia del PIM contra Imbroda por presunta prevaricación
La denuncia estaba relacionada con la firma del convenio con la compañía aérea Air Nostrum
Publicada en MeliYa el 10 de enero de 2004
La Audiencia de Málaga en Melilla ha confirmado el "sobreseimiento libre y archivo" de las diligencias abiertas a consecuencia de la denuncia presentada por el PIM contra el presidente, Juan José Imbroda (PP-UPM), por presunta prevaricación por la firma del convenio con Air Nostrum.
El Juzgado de Instrucción número 1 ha archivado las diligencias al entender que "no eran constitutivas de infracción penal", lo que ha sido confirmado por la Sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el líder del PIM, Enrique Palacios, según el auto al que ha tenido acceso hoy Efe.
Los hechos se remontan a marzo de 2002, cuando Palacios denunció ante la Fiscalía el convenio suscrito por la Ciudad Autónoma y Air Nostrum al considerar que incurría presuntamente en los delitos de prevaricación, alteración de precios en concurso y subasta pública y malversación de fondos, denuncia que interpuso contra Imbroda como firmante del acuerdo.
Esta denuncia ante la Fiscalía originó la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número 1, que en noviembre de 2002 decretó el "sobreseimiento libre y archivo" de esas actuaciones penales.
Contra esa resolución, Palacios interpuso ante la Audiencia Provincial recurso de reforma, que ya se desestimó en enero de 2003, y subsidiario de apelación por "vulneración del derecho a obtener tutela judicial efectiva", en conexión con "indefensión", y "ausencia de motivación".
En el auto de la Audiencia Provincial, se considera "reglada" la resolución del Juzgado de Instrucción número 1 de archivar las diligencias y se recuerda que el presidente de la Ciudad firmó con Air Nostrum dos convenios de colaboración para promoción turística y fomento del uso del transporte aéreo entre Melilla y la península.
Imbroda firmó ambos convenios con la "preceptiva autorización" del Consejo de Gobierno y su coste económico "no rebasaba la frontera legal" del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Ciudad Autónoma ni los seis millones de euros anuales.
El auto señala que éstos son "datos objetivados y fielmente contrastados que descartan la concurrencia de un delito de prevaricación administrativa", ya que "faltan los elementos subjetivo y normativo imprescindibles" para que concurra el mismo.
Tras analizar la resolución del Juzgado, la Audiencia Provincial no considera que ésta sea arbitraria o incursa en error patente, al no concurrir los presupuestos necesarios.
También señala que para que la resolución esté motivada "basta que la decisión judicial responda a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la natural revisión jurisdiccional merced al sistema de recursos establecidos" a tal efecto.
Según el tribunal, estas premisas conllevan al "decaimiento de las causas de impugnación" y la "plena confirmación de los pronunciamientos contenidos en la resolución apelada", por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto por Palacios.