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Bienestar Social da a conocer nuevas normas para el desplazamiento de animales domésticos de Ceuta y Melilla

Los animales podrán desplazarse por la Unión Europea en condiciones análogas a las exigidas para el resto del territorio nacional

Publicada en MeliYa el 24 de septiembre de 2004

Carmen Gaona Sáez

Los animales de compañía procedentes de Ceuta y Melilla podrán desplazarse por la Unión Europea en condiciones análogas a las exigidas para el resto del territorio nacional, según ha informado la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad.

Tras conocer el pasado mes de mayo los requisitos “muy restrictivos” a los que se exigía someter a los animales ceutíes y melillense antes de realizar un viaje, la Ciudad Autónoma de Melilla ha venido realizando múltiples gestiones, entre las que figuran más de 10 informes realizados para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Todas las gestiones culminaron con un informe exhaustivo que fue presentado al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria de Sanidad Animal de la CE, que el pasado día 15 de septiembre aprobó la modificación del reglamento.

La modificación, por lo tanto, ha tenido en cuenta las medidas adoptadas desde hace tiempo en Melilla con respecto al control de la rabia, como son la vacunación obligatoria y gratuita, la obligación de identificación mediante microchip, el control de los animales procedentes de Marruecos, así como la intensa labor de recogida de animales vagabundos.

Con el cambio de estatuto se ha reconocido que la situación sanitaria de Ceuta y Melilla con respecto a la rabia es similar a la que existe en los estados miembros de la UE. Tan sólo Reino Unido, Irlanda y Suecia poseen estatus diferentes al resto de países europeos.

A partir de ahora, pues, aquellos animales procedentes de Ceuta y Melilla que quieran desplazarse por el territorio nacional, deberán ir acompañados de un pasaporte expedido por el veterinario en que figure que han sido identificados mediante microchip, que han sido vacunados contra la rabia, y que son mayores de tres meses.

Para desplazamientos a los países anteriormente nombrados que poseen diferentes estatus, los animales deberán ir acompañados de pasaportes en los que figure además de todo lo anterior, y que se ha realizado una valoración de anticuerpos neutralizantes con resultados satisfactorio. Además, si se dirigen al Reino Unido o a Irlanda, deberán ser sometidos a un tratamiento antiparasitario frente a equinococosis y garrapatas entre 24 y 48 horas previas a sui partida, mientras que si su destino es Suecia, deberán ser vacunados frente a leptospirosis y moquillo.