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El TS deniega la nacionalidad española a una marroquí madre de cinco españoles por no hablar castellano
La mujer, natural del país vecino de Marruecos, reside en Melilla desde 1989
Publicada en MeliYa el 3 de noviembre de 2004
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la residencia española a una ciudadana marroquí viuda y madres de cinco hijos, todos ellos nacidos en España, debido a que no habla castellano.
La denegación de la nacionalidad, que ya fue decretada por el Ministerio de Justicia en 1998, y confirmada más tarde, concretamente en el año 2000, por el Ministerio de Justicia, se basa en el artículo 22.4 del Código Civil, en el que figura como un requisito fundamental para lograr la nacionalidad española, la de justificar un grado de integración suficiente en la sociedad, mientras que las tradiciones y costumbres religiosas de la mujer, no suponen, en opinión del Supremo, ningún impedimento para lograr la nacionalidad, puesto que se encuentran amparadas por la Constitución.
A pesar de ello, el desconocimiento del idioma castellano es considerado muestre de una relación escasa con la sociedad, por lo que la mujer no puede justificar un grado de integración suficiente. La afectada por la decisión de la Tribunal Supremo reside en Melilla desde el 8 de agosto de 1989, y acudió a la tribunales después de que el Registro Civil informara favorablemente sobre su grado de integración en la sociedad española, alegando que hablaba bien el castellano.