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La Agencia Tributaria ha recibido ya 92.000 solicitudes de devolución rápida en Andalucía, Ceuta y Melilla

En el período comprendido entre el 16 y el 24 de marzo

Publicada en MeliYa el 26 de marzo de 2004

EFE

La Agencia Tributaria ha recibido más de 92.000 solicitudes de devolución rápida de los contribuyentes no obligados a declarar en Andalucía, Ceuta y Melilla, según los datos provisionales hasta el 24 de marzo.

Según informa la Agencia Tributaria en un comunicado, en la semana que va desde el 16 de marzo -cuando se abrió el plazo- hasta el 24 de marzo se ha devuelto a 5.373 solicitantes por importe de 862.00 euros.

El plazo de petición de devolución rápida acaba el próximo miércoles.

Los contribuyentes que pueden solicitar la devolución rápida de IRPF son quienes percibieron en 2003 rendimientos del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales si procedían de un único pagador (o más pagadores siempre que la suma percibida del segundo y siguientes no excediera mil euros anuales) o siempre que no superen 8.000 euros anuales si tuvo dos o más pagadores.

El límite de 8.000 euros anuales también se aplica si el contribuyente percibió anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial), y cuando el pagador no esté obligado a retener.

No están obligados a declarar y pueden pedir devolución rápida quienes obtuvieron en 2003 rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta si no superaron conjuntamente 1.600 euros anuales.

Tampoco, quienes percibieron rendimientos de Letras del Tesoro o rentas imputadas de un único inmueble o subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de mil euros anuales.