Opinión

La realidad europea

Publicada en MeliYa el 20 de mayo de 2004

Esto es un artículo de opinión. Lo que dice es de Abdelmalik El Barkani Abdelkader, no del portal.

Abdelmalik El Barkani Abdelkader

La realidad europea

En el seno de la nueva Unión Europea es seguro que se producirán muchos puntos de encuentros, pero que también se producirán discrepancias, porque negociar entre 15 no es lo mismo que negociar entre 25 países.

Uno de estos desencuentros es precisamente el texto final que tendrá la nueva Constitución Europea en cuanto a la fórmula que se empleará para poder aprobar los distintos proyectos. Si lo contenido en el Tratado de Niza o en la Constitución, o lo que es lo mismo si el voto ponderado o el sistema de doble mayoría.

La diferencia es bien clara y se las explico: La Unión Europea de los 15, con el fin de preparar la ampliación de la Unión a los países de Europa central, oriental, mediterránea y báltica, inician una Conferencia Intergubernamental (CIG) el día 14 de febrero de 2000 que tenía como objetivo adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas a fin de permitirles acoger a los nuevos Estados miembros. Estos trabajos concluyen el 11 de diciembre de ese mismo año en Niza. Nace así el Tratado de Niza que es firmado por todos los Jefes de Estado o de Gobierno, el 26 de febrero de 2001.

Este tratado de Niza, que sustituye al anterior tratado de Amsterdam, debía dar respuesta a una importante pregunta: ¿cómo puede funcionar eficazmente Europa si casi se duplica el número de sus miembros?

Las consecuencias inmediatas de este tratado fueron:

1.- Por un lado limitar a un máximo de 732 escaños el Parlamento Europeo, con una redistribución de escaños entre los distintos países. Así, para estas próximas elecciones, a España le corresponden 50 escaños (igual que a Polonia y 12 escaños menos que en la anterior legislatura) 72 escaños a Francia, Italia y Reino Unido y 99 a Alemania.

2.- Que las decisiones adoptadas en el Consejo que requieran una mayoría cualificada se hiciera en función de un determinado número de votos que cada Estado tiene. En este sentido, la mayoría cualificada se alcanzaría cuando:

· La decisión obtenga un determinado número de votos y cuyo límite máximo se revisaría en función de las adhesiones sucesivas. · Cuando la decisión obtenga el voto favorable de la mayoría de los Estados miembros.

En esta ponderación de votos, a España le corresponden 27 y a Francia, Alemania, Reino Unido e Italia 29 votos.

Moraleja: la capacidad de decisión de España casi se equipara a la de los otros grandes países, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania.

Este acuerdo fue adoptado en Niza de forma unánime por los 15 Estados miembros anteriores, por lo que cabe pensar que fue un acuerdo bueno para Europa y bueno también para defender los intereses de España.

Ahora, en el proyecto de la Constitución Europea, se pretende modificar las formas para adoptar los acuerdos importantes .en el seno del Consejo. El texto inicial del proyecto de Constitución Europea, contemplaba que los acuerdos se adoptarían por el sistema llamado de “doble mayoría”, es decir, cuando fuesen aceptados por el 50 % de los Estados miembros y que estos representen a su vez al 50 % de la población Europea.

Moraleja: Esta nueva fórmula, por cuestiones puramente demográfica, otorga una clara hegemonía a Alemania frente al resto de los países y algo menos al Reino Unido, Francia e Italia. Si a esto, le sumamos los intereses que pudiera tener Alemania con los nuevos Estados del Este y el menor poder adquisitivo de éstos, el nuevo texto deja en una situación muy difícil a España en cuanto a la capacidad de decisión y por tanto para defender nuestros legítimos intereses en al nuevo marco comunitario.

¿Cuál debe ser entonces nuestro planteamiento?. Nuestro país tiene que seguir luchando para conseguir un consenso en el texto final de la Constitución Europea que sea bueno para España y que no merme, por tanto, nuestra capacidad de decisión. Por tanto se trata de alcanzar un acuerdo que sea aceptado por todos, al igual que lo fue el Tratado de Niza. Desde este punto de vista, la solución al problema es encontrar una fórmula de auténtica mayoría cualificada y no de una mayoría simple.

Para finalizar, lanzo algunas preguntas al aire:

1.- ¿Hasta donde está dispuesto a ceder el gobierno de Rodríguez Zapatero en las negociaciones con la Unión Europea.

2.- ¿Está dispuesto el PSOE a aceptar que España pierda capacidad de decisión el el seno del Consejo Europeo y por tanto a participar, en un primer plano, en la construcción del espacio Europeo.

3.- Si el Parlamento Europeo decide por mayoría que el acuerdo sobre la Constitución Europea se firme en Madrid, como muestra de solidaridad de la Unión ante los atentados del 11 M. ¿Porqué Rodríguez Zapatero cede este privilegio a Berlusconi?.

¿Que preferimos los españoles; que el nuevo acuerdo pase a la historia como “La Constitución de Roma”, o por el contrario como “La Constitución de Madrid”?.

¿A caso Rodríguez Zapatero quiere incumplir un mandato del Parlamento Europeo?. Tal vez hará lo mismo con el mandato del Senado de no paralizar la aplicación de la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación?

Abdelmalik El Barkani Abdelkader Coordinador de Campaña y candidato