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Las nuevas normas del Reglamento General de Conductores, entrarán en vigor a partir de mañana

Entre las novedades se encuentra la de permitir la conducción de motos ligeras, hasta 125 cc., con el permiso de la clase B

Publicada en MeliYa el 19 de octubre de 2004

C.G.S./Meliya.com

El Ministerio del Interior recuerda que a partir de mañana, día 20 de octubre, entrarán vigor las nuevas normas modificadas del Reglamento General de Conductores, aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado día 2 de julio.

Entre las principales novedades se encuentra la posibilidad de que aquellos conductores que posean el permiso de conducción de la clase B con una antigüedad de más de tres años, puedan conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo, aunque sólo en territorio nacional.

El objetivo de esta medida, para cuyo disfrute no será necesario acudir a la Jefatura de Tráfico, no es otro que el de mejorar la fluidez en los centros urbanos y reducir el consumo de combustible y los niveles de contaminación.

Del mismo modo, a partir de mañana se implantará el nuevo permiso de conducción, aunque se hará de forma progresiva, ya que únicamente se expedirán en el nuevo formato los permisos nuevos y aquellos cuya vigencia se prorroga. Se trata, de un nuevo permiso que hace más difícil la falsificación, con un tamaño más práctico, y que no incorpora chip ni banda magnética.

En cuanto a las aptitudes psicofísicas, el período de vigencia del permiso de los conductores afectados de visión monocular queda a partir de ahora a criterio facultativo, pudiendo ser el período normal que corresponda según la edad. Así mismo, se reduce el período de carencia, a tres meses, del permiso de los conductores sometidos a cirugía refractiva (operación para subsanar miopías) y se amplía el período de vigencia que, transcurrido el primer año, queda a criterio facultativo.

Finalmente, se amplía el período de vigencia del permiso de conducción de los conductores diabéticos insulino-dependientes, que puede llegar a un máximo de cuatro años.

Para evitar que el período de vigencia del permiso de conducción resulte reducido si se solicita la prórroga antes de la fecha de vencimiento, como sucedía hasta ahora, se permite que la prórroga pueda presentarse dentro del plazo de tres meses anterior a la fecha de pérdida de vigencia, computándose en todo caso desde la fecha en que caducaba el nuevo período de vigencia.

Por otro lado, a fin de facilitar la contratación de conductores profesionales procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, con los que no se haya firmado un acuerdo o convenio bilateral para el canje de los permisos de conducción, se permite el canje de esos permisos extracomunitarios por los equivalentes españoles, siempre que sus titulares superen una prueba teórica, acrediten haber estado contratados por una empresa establecida en España por un tiempo no inferior a seis meses y carezcan de antecedentes desfavorables por infracciones graves o muy graves.

Del mismo modo, para adaptar las pruebas de aptitud teóricas y prácticas a la Directiva 2000/56/CE, ha sido necesario modificar tanto unas como otras. Por un lado, se han ampliado los contenidos de las primeras, incluyendo expresamente algunos como la conducción en túneles y la conducción económica, determinados conocimientos de mecánica de acuerdo con el equipamiento de los vehículos más modernos, los factores de seguridad relativos a la carga y la actuación en caso de accidente en los vehículos de transporte de viajeros.

Por otro, se han modificado las maniobras correspondientes a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, especialmente en cuanto al permiso de conducción de las clases A1 y A. (Motocicletas). Igualmente se han ampliado las aptitudes y comportamientos que deben ser objeto de evaluación en la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general.

También en aplicación de la mencionada Directiva se modifican los requisitos que deben reunir los vehículos de examen para la obtención del permiso de conducción de las clases C1, C, D1, D y E.

Para todo ello, se establece un plazo de cinco años (hasta el 30 de septiembre de 2008) para la implantación de las nuevas maniobras para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 y A y otro de diez ( hasta el 30 de septiembre de 2013) para que los vehículos de examen, actualmente dados de alta en las escuelas de conductores, se adapten a las nuevas exigencias.