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El Juzgado de lo Social da la razón a la Autoridad Portuaria sobre los procesos de contratación temporal
Ha reconocido al organismo público su capacidad de decisión en los procesos de selección que no tengan un carácter fijo
Publicada en MeliYa el 15 de enero de 2005
MeliYa.com
El Juzgado de lo Social de Melilla ha desestimado la demanda que presentó el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria contra este organismo público solicitando su participación en los procesos de selección de carácter temporal, al entender, según dicta la sentencia, que esta presencia de la representación social no es preceptiva, tal como ya se recogió en un auto de fecha 26 de noviembre del año pasado previo al juicio oral.
La demanda en cuestión solicitaba la declaración de existencia de una vulneración del derecho a la libertad sindical y el reconocimiento del derecho a designar dos miembros en los órganos de selección para que participen en cualquier tipo de convocatoria de cobertura de plazas.
Sobre este extremo el Juzgado de lo Social reconoce “legítima dicha petición, en tanto que la convocatoria de las plazas que se oferten tengan carácter fijo, no así respecto a la contratación temporal”. La sentencia, en este sentido, cita como fundamentos de Derecho el Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria vigente en la actualidad y el Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado, por lo que, según el texto de la resolución, “no puede resultar exigible a la Autoridad Portuaria de Melilla la intervención de los representantes sindicales en el comité de selección u órgano calificador”.
Otra de las partes de la demanda se refería a la información que debe recibir el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria, aunque, en este caso, el organismo tampoco ha negado en ningún momento dicha información. La sentencia del Juzgado de lo Social da nuevamente la razón a la Autoridad Portuaria de Melilla, después de que el auto dictado con fecha 26 de noviembre ya denegara la petición de paralización de los procesos de selección de personal de carácter temporal, que siguieron de tal forma su curso.
No obstante, y a la espera de que se resolviera el pleito, la Autoridad Portuaria continuó la selección pero no pudo realizar las contrataciones dentro de los plazos previstos, lo que afectó y perjudicó a uno de los trabajadores que había solicitado su jubilación anticipada en uno de los puestos.
El presidente de la Autoridad Portuaria, Arturo Esteban, ha considerado que la sentencia favorable confirma que “estábamos haciendo las cosas correctamente y ajustadas a Derecho”.
No obstante, ha lamentado que la demanda presentada por el Comité de Empresa fuera el producto de la “pataleta y el juego de unos trabajadores que no representan a todos y que lo que hacen, en definitiva, es defender intereses particulares o sindicales, sin dar cobertura a los verdaderos problemas laborales”.