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Fomento regula la retroactividad del descuento del 38% a las tarifas del transporte con Melilla, Ceuta, Baleares y Canarias
Los residentes deben dirigirse a las compañías transportistas aéreas o marítimas para obtener su reembolso
Publicada en MeliYa el 4 de marzo de 2005
MeliYa.com
El Ministerio de Fomento publica hoy (viernes) en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial por la que se establece con carácter retroactivo la aplicación de las bonificaciones del 38% al transporte aéreo y marítimo para los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero, por el cual la bonificación de las tarifas de transporte aéreo y marítimo para los residentes de las citadas Comunidades y Ciudades Autónomas, se incrementa hasta el 38 por ciento para aquellos trayectos directos entre dichos territorios y el resto del territorio nacional, así como para los trayectos interinsulares de los servicios aéreos. Igualmente, el Real Decreto establece una subida del 10 hasta el 15 por ciento en la bonificación para los trayectos marítimos interinsulares.
El mencionado Real Decreto, cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de marzo, extiende sus efectos a los desplazamientos efectuados desde el 1 de enero de 2005, es decir, se aplica con carácter retroactivo.
En el mismo decreto, queda reflejada la autorización a la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, para determinar las formalidades que habrán de seguir las compañías aéreas y marítimas que hayan emitido billetes de viaje con anterioridad al 1 de marzo.
Quedan excluidos de este procedimiento los trayectos interinsulares marítimos efectuados por los residentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, debido a la aplicación del Decreto del Gobierno de las Islas Baleares 101/2004, de 23 de diciembre, por el que la Comunidad Autónoma pasaba a incrementar un 5% su parte de bonificación.
Ámbito de aplicación:
Los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Islas Baleares o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan utilizado servicios regulares de transporte aéreo o marítimo para los trayectos directos entre dichos territorios y el resto del territorio nacional, así como para los trayectos interinsulares aéreos y marítimos, entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2005, podrán solicitar el reembolso de la diferencia de la bonificación hasta el 38 por ciento para los trayectos directos y aéreos interinsulares y hasta el 15 por ciento en los interinsulares marítimos, en los términos establecidos en el citado Real Decreto.
Procedimiento de reembolso
Los beneficiarios de las bonificaciones solicitarán el reembolso a la empresa transportista o a sus delegaciones, presentando el documento nacional de identidad, o la tarjeta de residente, y aportando el cupón de pasajero, en el caso de billetes emitidos en papel, alguno de los siguientes, el recibo itinerario emitido por el transportista o tarjeta de embarque, o en caso de no disponer de los documentos anteriores, los datos relativos a la fecha del viaje y el trayecto realizado.
Cuando se trate de billetes adquiridos con objeto de realizar uno o varios viajes a partir del 1 de enero de 2005, los beneficiarios de las bonificaciones que no los hayan utilizado total o parcialmente a la entrada en vigor de esta orden, podrán solicitar, una vez completada la utilización del billete subvencionado con el 33 o el 10 por ciento según el tipo de trayecto, el reembolso conforme al procedimiento indicado en el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la fecha de utilización del último trayecto.
Empresas transportistas
Las empresas transportistas, podrán adoptar procedimientos de reembolso que permitan efectuar directamente la devolución de las cantidades que procedan, sin necesidad de solicitud previa por parte de los interesados, así como acreditar que se ha efectuado el reintegro al beneficiario. Las empresas que adopten dichos procedimientos deberán comunicarlo con antelación a la Dirección General Aviación Civil o a la Dirección General de la Marina Mercante, según proceda.
Para la liquidación de las cantidades correspondientes a los reembolsos regulados en esta orden, las empresas transportistas harán constar en certificaciones complementarias a las mensuales o trimestrales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, relativos al transporte aéreo y marítimo, respectivamente, el número y el importe de las cantidades devueltas.
Deberán presentar, asimismo, los documentos justificativos de cada una de las devoluciones practicadas, a cuyo efecto aportarán cualquier documento en el que consten fehacientemente el abono de la cantidad reembolsada, la fecha en que se produjo, el número del documento nacional de identidad o tarjeta de residente del beneficiario, el número del billete, el número de cupón utilizado y la fecha de su utilización.
La orden entrará en vigor mañana, 5 de marzo de 2005