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La Agencia Tributaria prevé recibir 20.092 declaraciones del IRPF en Melilla en esta Campaña de Renta

§ El número de declarantes se incrementa en más del 4 %

Publicada en MeliYa el 27 de abril de 2005

MeliYa.com

La Agencia Tributaria prevé recibir 20.092 declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esta Campaña de Renta, según ha explicado el Delegado de la Agencia Tributaria en Melilla, Jesús Pérez Aguilera. Eso representa un incremento de más de 750 nuevos declarantes del IRPF.

El plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio comienza el próximo lunes, 2 de mayo, y finaliza el 30 de junio. De las 20.092 declaraciones previstas, se estima que 16.578 tendrán derecho a devolución por un importe de 12,922 millones de euros. A su vez, las declaraciones con resultado a ingresar previstas se sitúan en 3.063 por un importe de 4,305 millones de euros. Y las declaraciones con cuota cero o negativas se calculan en 451.

La cuota diferencial neta en esta Campaña de Renta (diferencia entre los ingresos y las devoluciones) se cifra en una cuota negativa de 8,596 millones de euros.

Por forma de declaración, las declaraciones individuales se situarán en 12.329, mientras que las declaraciones conjuntas llegarán a 7.763, según las previsiones.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (impuesto cedido a las comunidades autónomas), se prevén 1.325 declaraciones y una cuota a ingresar de 898.000 euros.

Novedades de la Campaña de Renta

Por primera vez, este año las devoluciones a declarantes del IRPF han comenzado a mediados de abril, quince días antes de que se iniciara el plazo para presentar la declaración. Este adelanto se ha podido producir para los obligados a declarar que han confirmado el borrador de Renta. Hasta el 25 de abril, la Agencia Tributaria había realizado 147 devoluciones por un importe de 66.300 euros. Sumando las devoluciones realizadas a no obligados a declarar da un total de 663 devoluciones por un importe de 155.000 euros en Melilla.

Otra de las novedades es la posibilidad de domiciliar el pago del primer plazo del IRPF o de todo el impuesto (si no se fracciona en dos plazos). Se pasará al cobro el último día de Campaña de Renta (30 de junio). El segundo plazo se podrá abonar hasta el 7 de noviembre. La domiciliación es posible al confirmar el borrador o en la declaración del IRPF si se presenta por Internet o mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria y CCAA para su inmediata presentación telemática. También se puede domiciliar al confirmar por teléfono el borrador y en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio que se presenten telemáticamente. En el caso de que se domicilie el primer plazo o todo el pago, la declaración debe presentarse antes del 23 de junio para que dé tiempo a gestionar su cobro.

Además, la declaración del IRPF incluye nuevas casillas para identificar si el domicilio habitual es vivienda en propiedad o alquilada y para incluir el número de referencia catastral. Desde el programa PADRE se puede acceder a la web del Catastro para conocer la referencia catastral que corresponde a cada vivienda.

También por primera vez en esta Campaña de Renta, determinados justificantes que se soliciten en un proceso de comprobación de la declaración de Renta se podrán presentar a través de internet. Para ello, se crea el Registro Electrónico, que completa la cadena de servicios que se presta a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria en su web (www.agenciatributaria.es) y que permite aportar los documentos solicitados por la administración sin que el contribuyente tenga que desplazarse a una oficina de la Agencia Tributaria.

Por último, este año el Manual de Renta se ofrece en edición electrónica, por lo que es navegable, lo que facilitará su uso y consulta por parte del contribuyente.

Servicios de asistencia e información

Los principales servicios de asistencia e información que, durante la Campaña de Renta, la Agencia Tributaria presta al contribuyente son los siguientes:

Renta Información (para resolver dudas): 901 33 55 33, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes.

Renta Asistencia (para solicitar, confirmar o modificar el borrador): 901 200 345, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes o por internet (www.agenciatributaria.es) sin horarios.

Cita Previa (concertar cita para la confección de la declaración del IRPF y para modificar o confirmar el borrador de Renta): 901 22 33 44, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes o por internet (www.agenciatributaria.es) sin horarios.

Obligación de declarar

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales, o bien se trate de pensionistas cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

También deberán declarar aquellos con un límite de 8.000 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.000 euros anuales; cuando el pagador no está obligado a retener; si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.

En la misma situación se encuentran los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto, así como las rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Borrador de Renta y datos fiscales

La Agencia Tributaria ofrece por segundo año la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria a todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la Ley del IRPF. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Quienes no puedan recibir el borrador, obtendrán los datos fiscales.

Hasta el 25 de abril se habían confirmado 285 borradores. La vía más utilizada para confirmar el borrador está siendo el teléfono (el 29% del total), seguido por las oficinas de las entidades financieras (25%), internet, (21%) las oficinas de la Agencia Tributaria (19%) y los mensajes por móvil (6%).

Devolución rápida

Por otra parte, la Agencia Tributaria continúa realizando las devoluciones a los contribuyentes no obligados a declarar, cuyo plazo de solicitud tuvo lugar del 1 al 31 de marzo. Las devoluciones acordadas hasta la semana pasada ascendían a 516 por un importe de 89.000 euros en la delegación de la Agencia Tributaria de Melilla.

Calendario personalizado

Además, desde esta semana, el contribuyente puede obtener un calendario personalizado de sus obligaciones tributarias a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada contribuyente definiendo las fechas claves para él en función de su perfil.

Para ello, irá delimitando su perfil paso a paso: en primer lugar, si se trata de un empresario individual o profesional, una entidad, un no residente, etc; en segundo lugar, en el caso de un empresario individual, si está en estimación objetiva o en estimación directa; en tercer lugar, hay que añadir otras circunstancias como si declara impuestos especiales o tiene cuenta corriente tributaria. Una vez completadas todas las características, se le ofrece un calendario anual personalizado donde se le indica qué tipo de declaraciones debe presentar y cuándo. Este calendario lo puede imprimir, descargarlo en formato PDF, guardarlo en su ordenador para consultarlo después o integrarlo en el calendario de su ordenador o PDA.