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El Supremo archiva la denuncia de Prodein contra Juan José Imbroda por presunta malversación de caudales públicos
La contratación de un letrado por parte de la Presidencia de la Ciudad Autónoma "no es constitutiva de delito"
Publicada en MeliYa el 7 de marzo de 2006
Redacción
El Tribunal Supremo (TS) ha archivado una denuncia presentada por el presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia (PRODEIN), José Palazón, contra el presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José Imbroda (PP-UPM), por un supuesto delito de malversación de caudales públicos, según informa Terra Actualidad.
En un auto notificado hoy, la Sala Segunda o de lo Penal del Alto Tribunal decide el archivo de la demanda por considerar que los hechos denunciados, relacionados con la contratación por parte de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de los servicios de un abogado, no son constitutivos de delito.
Según explica el auto, el origen de las actuaciones se refiere al abono de diversas cantidades durante el curso del año 1997 a consecuencia de varios decretos de la Presidencia de la Ciudad Autónoma, ratificadas por el Consejo de Gobierno, a fin de proveer a la provisión de fondos solicitada por el letrado por su intervención en procesos penales.
En febrero de 1998 por decreto de la Presidencia se dejaron sin efecto las designaciones para el letrado realizadas por los citados decretos y en marzo de ese año solicitó al Consejo de Gobierno un informe de los servicios jurídicos sobre la legalidad de dichos acuerdos.
Por su parte, la asesoría jurídica de la Ciudad Autónoma de Melilla -recuerda el auto- emitió el dictamen requerido por el Consejo de Gobierno en el que admitía que la intervención en procesos penales debe de correr con cargo a fondos públicos siempre y cuando 'fuese en defensa o acusación por hechos relacionados con el ejercicio de cargo público'.
Posteriormente, siendo presidente de Melilla Juan José Imbroda por decreto de la Presidencia de marzo de 2001 se acordó atender a la minuta de honorarios presentada por el citado letrado.
Para el Supremo, 'no cabe apreciar en el comportamiento presidencial infracción penal alguna'.
'Procede en consecuencia, como pide el Ministerio Fiscal, aceptar la competencia para el conocimiento de la denuncia presentada, que dio origen a diligencias previas del juzgado de instrucción número 5 de Melilla, en razón de la condición de senador del denunciado y conforme al artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proceder al archivo por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno', concluye el auto, del que es ponente el magistrado José Ramón Soriano.