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El TSJA desestima el recurso de apelación contra las resoluciones de devolución de 73 subsaharianos realizada en 2005
Según la Delegación del Gobierno, esta sentencia corrobora la impecable actuación que mantuvo en todo momento
Publicada en MeliYa el 18 de septiembre de 2006
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, con fecha 29 de junio de 2006, ha dictado sentencia referente al recurso de apelación interpuesto hace unos meses por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y Federación de Asociaciones SOS RACISTA del Estado Español, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los contencioso-administrativo número 1 de Melilla, por la que se desestima dicho recurso de apelación con imposición de las costas a los recurrentes.
Según ha informado la Delegación del Gobierno en Melilla, el objetivo del citado recurso de apelación era la sentencia del Juzgado melillense desestimatoria del recurso interpuesto por los apelantes contra las 73 devoluciones de inmigrantes subsaharianos que la Delegación del Gobierno en Melilla realizó a Marruecos, previo acuerdo con el país vecino. El Juzgado, en su última decisión, ha considerado que las devoluciones efectuadas no incurrían en vulneraciones de derechos fundamentales previstos en los artículos 15, 17.3, y 24.1 de la Constitución Española.
De la Sentencia del TSJA cabe destacar entre otros, el argumento jurídico basado en la sentencia del Tribunal Constitucional número 94/1993, que asegura que “quienes no son españoles carecen del derecho constitucional a entrar en España, por lo que sólo pueden ejercerlo en la medida en que cumplan los requisitos establecidos por las leyes, que incluyen la necesidad de obtener visado...”.
Por todo ello, la Delegación del Gobierno en Melilla ha acogido con “enorme satisfacción” el fallo de la sentencia, ya que considera que la resolución judicial del TSJA corrobora la “impecable” actuación que mantuvo en todo momento, ateniéndose al ordenamiento jurídico en defensa del interés público “como suele llevar a cabo en cualquier asunto”.
Además, considera que la sentencia “viene a privar de razón algunas a las irresponsables críticas que recibió cuando se produjeron los hechos”, tal y como demuestra el alto tribunal, independientemente de que sus autores deban hacer frente al pago de las costas causadas en el proceso.