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Pérez Avilés propone la creación del 'Consejo Territorial Autónomo de Melilla', para proyección y estímulo de la ciudad
Integrado por melillenses con experiencia
Publicada en MeliYa el 22 de enero de 2006
Considerando que nos puede ser muy útil a los ciudadanos melillenses aprovechar la capacidad de servicio, la responsabilidad, la experiencia y los conocimientos de determinadas personas que a lo largo de las dos o tres últimas décadas han prestado encomiables servicios a los melillenses al frente de determinados cargos políticos de importancia, creo que sería muy conveniente seguir contando con ellos “para siempre” y, en este caso, formando parte como miembros permanentes del "Consejo Territorial Autónomo de Melilla"
Mi propuesta va en orden a crear este Consejo, si se estima conveniente para Melilla y no es ilegal. Sería éste Consejo Territorial una nueva institución u órgano para la proyección y estímulo de Melilla, para cumplir determinados objetivos que reforzarían las decisiones políticas más importantes y vitales a adoptar por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Estos objetivos los deberían fijar estos Consejeros Territoriales de Melilla en los Estatutos del Consejo. Como avance puedo señalar que sería un órgano principal de la Ciudad Autónoma, que estaría facultado y podría entender, bien por propia decisión, o por encargo de la Ciudad Autónoma o por un numero determinado de melillenses, en general, sobre cualquier asunto de importancia y relevante interés relacionado con la proyección y el impulso de Melilla y el bienestar y protección de derechos de los melillenses, expresando su más leal opinión, recomendación, consejo o parecer, sin carácter vinculante alguno, a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, que, siempre decidiría libremente sin sometimiento de ningún tipo al Consejo y sin merma de las propias competencias constitucionales, estatutarias y legales, incluidas situaciones de crisis.
El Consejo Territorial sería un órgano permanente y celebraría, al menos dos reuniones periódicas a lo largo del año y cuantas reuniones con carácter extraordinario fuesen necesarias para, diligente y eficazmente, conocer y facilitar mediante informe a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla (o a otros órganos de la Administración General del Estado, a través de la CAMEL) la resolución o recomendación de medidas a adoptar para los asuntos o cuestiones planteadas.
Los miembros del Consejo serían: junto al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla que sería el Presidente del Consejo, los Ex Presidentes de la Ciudad, Ex Alcaldes, Ex Diputados a las Cortes Generales, y los Ex Senadores, siempre que aceptasen pertenecer al mismo. Todos, con independencia de especiales situaciones personales judiciales o políticas que, en ningún caso, le inhabilitarían para su pertenencia, permanencia y asistencia a reuniones como miembro del Consejo.
Los miembros del Consejo Territorial, comprometidos entre ellos mismos y con los objetivos del Consejo determinados en su primera reunión, decidirán qué carácter, distinto o no, y en qué casos, a la mayoría simple debieran dar a la formación de la mayoría en la votación de los asuntos o cuestiones de que conozcan y que someterían a la decisión de la Presidencia de la Ciudad de Melilla. Los miembros del Consejo Territorial, podrían designar para asistir a las reuniones en calidad de suplentes, a persona de su confianza mayor de edad.
Los Estatutos establecerían cuantos requisitos deban cumplir los miembros y cuantos derechos y obligaciones ostentarían los Consejeros en su condición y calidad de miembro durante el tiempo de pertenencia al mismo. Así mismo establecerán los Estatutos cuantas cuestiones, procesos y reglas sean necesarias para el más eficaz funcionamiento y buen fin del Consejo, incluidas las relativas a la asignación de los recursos a los miembros y los medios humanos y materiales necesarios para que este importante órgano pueda cumplir con los cometidos y objetivos asignados.