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UGT cree que el Proyecto de Ley de Igualdad es "un avance en el largo camino hacia la igualdad"

El sindicato, no obstante, seguirá insistiendo en la introducción de nuevas mejoras

Publicada en MeliYa el 28 de junio de 2006

C.G.S./MeliYa.com

El sindicato UGT asegura que el proyecto de Ley de Igualdad entre mujeres y hombres aprobado el día 23 de junio en Consejo de Ministros incorpora una serie de mejoras sociolaborales que lo configuran como un instrumento legal que va a permitir avanzar en el “largo camino hacia la igualdad”.

El proyecto de ley, que ha sido fruto de un intenso período de negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales, supone, en opinión de UGT, un paso muy positivo, ya que reconoce nuevos derechos para los trabajadores y trabajadoras, como el permiso de paternidad o el subsidio por riesgo durante la lactancia, así como la inclusión del deber de negociar medidas en materia de igualdad en los Convenios Colectivos y los Planes de Igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.

En este ámbito, asegura el sindicato, este Proyecto de Ley, lejos de ser una declaración positiva a favor de la igualdad, “nos compromete a todos, Administración Pública, sindicatos y empresarios, haciéndonos partícipes del objetivo de prevenir, eliminar y subsanar toda forma de discriminación”.

Además, el proyecto de ley abordará de forma transversal el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida, ya sea en educación, en sanidad, en empleo o en Seguridad Social, empleo público, medios de comunicación, nuevas tecnologías, desarrollo rural, vivienda, contratación y subvenciones públicas, fuerzas y cuerpos de seguridad, acceso a bienes y servicios y organización de la Administración General del Estado.

Por todo ello, la aprobación del Proyecto de Ley de Igualdad supone, desde el punto de vista de UGT, el inicio de la tramitación parlamentaria y, en este sentido, el sindicato ha asegurado que su intención es la de insistir en este trámite para mejorar algunos puntos, como puede ser la duración del permiso de paternidad, “claramente insuficiente”, la supresión del periodo de carencia para tener derecho al cobro de la prestación por maternidad o la equiparación de las obligaciones exigidas a las empresas con las Administraciones Públicas como empleadoras.