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Se insta al Gobierno para que inicie los trámites legales

Izquierda Unida propone al Congreso referéndum consultivo en Melilla y Ceuta para convertirse en Comunidades Autónomas

La Disposición Transitoria V de la Constitución Española otorga a los ayuntamientos de Ceuta y Melilla la facultad de adoptar la iniciativa para la conversión de estas ciudades en CCAA, si las Cortes Generales lo autorizan.

Publicada en InfoMelilla el 6 de abril de 2007

Agustín García González

El Grupo Parlamentario de IU-ICV, ha presentado en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley, a debatir en la Comisión Constitucional, para instar al Gobierno a que inicie los trámites legales necesarios de cara a la celebración de un referéndum consultivo en Melilla y Ceuta sobre la posibilidad de que la Ciudad Autónoma tenga estatus de Comunidad Autónoma, según informa Terra Actualidad.

Gaspar Llamazares
Gaspar Llamazares

La proposición insta al Ejecutivo a 'someter a referéndum consultivo de todas las ciudadanas y ciudadanos españoles de la circunscripción de Ceuta y Melilla con derecho de sufragio la posibilidad' al objeto de que ambas ciudades autónomas cuenten con 'el mismo estatus jurídico que las CCAA de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria V de la Constitución Española'.

La Disposición Transitoria V de la Constitución Española otorga a los ayuntamientos de Ceuta y Melilla la facultad de adoptar la iniciativa para la conversión de estas ciudades en CCAA, si las Cortes Generales lo autorizan de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Carta Magna.

Según destaca el texto de la exposición de motivos de la iniciativa, las leyes orgánicas 1 y 2 de 1995, ambas del 13 de marzo, dictadas de acuerdo con lo previsto en el apartado b del citado artículo 144, no hicieron 'uso expreso' de esta disposición transitoria, a pesar de lo cual 'no cabe afirmar tampoco que sus efectos se hayan agotado'.

'Como dice el propio Gobierno, en los proyectos de ley orgánica aprobados por las Cortes Generales en 1995, se utilizó el cauce del artículo 144 y ambas ciudades se configuraron como entes locales con un régimen jurídico especial próximo ejecutivamente al de las CCAA. Por otro lado, si bien no se había seguido el cauce en la Disposición Transitoria V, se les concedía un Estatuto de Autonomía, lo que les aseguraba un adecuado nivel de competencias', prosigue.