Local

Los contribuyentes podrán confirmar el borrador de Renta a partir del próximo lunes 2 de abril

La Agencia Tributaria ha emitido, hasta el 28 de marzo, 2.720.000 borradores del IRPF, un cien por cien más que los emitidos en el mismo periodo del año pasado

Publicada en InfoMelilla el 31 de marzo de 2007

Carmen Gaona Sáez

El próximo lunes, 2 de abril comienza el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 2 de julio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el plazo, en cuyo caso, el plazo acaba el 25 de junio.

Hasta el 28 de marzo, la Agencia Tributaria había emitido 2.720.000 borradores de Renta, lo que representa un incremento del cien por cien respecto a los elaborados en el mismo periodo del año pasado (1.349.000). La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se haya enviado la práctica totalidad de los borradores y datos fiscales solicitados hasta esa fecha.

Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 25 de junio.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades...).

Cómo modificar el borrador de Renta

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de varias vías: por Internet, por teléfono (901 200 345), o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras, pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 2 de abril hasta el 29 de junio).

Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.