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Los contribuyentes pueden confirmar el borrador de Renta a partir de mañana miércoles 1 de abril
A partir del día 16 de abril comenzarán las devoluciones
Publicada en InfoMelilla el 31 de marzo de 2009
InfoMelilla.com
Hoy miércoles, 1 de abril, ha dado comienzo el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está ya enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. Hasta el 30 de marzo la Agencia Tributaria había recibido 2.692.574 de peticiones de borradores de Renta en Andalucía, Ceuta y Melilla, lo que representa un incremento del 9 por ciento respecto al mismo periodo del año pasado.
El contribuyente, una vez que reciba el borrador, debe revisarlo. En su caso lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 23 de junio.
Las primeras devoluciones de borradores confirmados con resultado a devolver comenzarán a hacerse a partir del 16 de abril. Ya se han enviado 2,5 millones de borradores en toda España.
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades...).
Una vez que se reciba el borrador hace falta revisarlo. Este año se ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunos de las circunstancias que pueden no recogerse en el borrador para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Las que pueden ser más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares, y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).
Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta
Cuando el contribuyente deseé modificar el borrador puede hacerlo a través de la web www.agenciatributaria.es , a través del teléfono 901 200 345, personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o en entidades colaboradoras.
Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.
Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador es en aquellos casos en los que se trata de un borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar, si es el primer año de préstamo hipotecario, ya que tiene que ser el contribuyente quien diga si ese préstamo está destinado a la adquisición de la vivienda habitual, por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía, por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2008, por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años o por obtención de subvenciones públicas.
Confirmación de borrador
Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.