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UGT acoge con satifacción la aprobación de una prestación para padres de hijos enfermos que requieran hospitalización

Entrará en vigor el próximo 1 de enero

Publicada en InfoMelilla el 7 de diciembre de 2010

Carmen G.S./InfoMelilla.com

UGT Melilla ha acogido con satisfacción la decisión de todos los grupos parlamentarios del Congreso de aprobar una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2011 que establece una nueva prestación contributiva en la acción protectora de la Seguridad Social, consistente en la concesión de una prestación económica para los padres y madres de hijos e hijas con cáncer o cualquier otra enfermedad grave que requiera periodos largos de ingreso hospitalario, algo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

UGT-Melilla considera que esta iniciativa que supone el reconocimiento de este nuevo derecho que ha sido objeto de reivindicación del sindicato y que viene recogido en su Programa de Acción.

Según esta medida, las familias donde ambos cónyuges trabajen, tanto si son progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, tendrán derecho a reducir su jornada laboral entre un 50 por ciento y el total y a recibir una prestación económica para el cuidado del menor que esté a su cargo y se encuentre afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Dicha ayuda se extenderá durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

La enfermedad deberá ser acreditada mediante informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para el acceso al derecho se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad contributiva y la prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora igual a la establecida para incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

El derecho se extinguirá cuando, previo informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o menor acogido o cuando éste cumpla los 18 años.

Para hacer efectivo el derecho, se modificarán la Ley General de Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y cualquier otra disposición legal o reglamentaria necesaria.