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UPyD solicita que no se aplique el Código Penal Militar a la Guardia Civil
A través de una Proposición no de Ley presentada en el Congreso de los Diputados
Publicada en InfoMelilla el 30 de noviembre de 2010
El coordinador de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) en Melilla, Emilio Guerra, se ha referido a la presentación en el Congreso de los Diputados de una Proposición no de Ley para modificar la aplicación del Código Penal a los miembros de la Guardia Civil sólo para tiempos de conflicto armado.
UPyD insta en esta iniciativa a que el artículo 1 de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, se le añada un nuevo apartado, donde se cite que el Código Penal Militar sólo se aplicará a los Guardias Civiles en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar en el extranjero o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades militares y, en ningún caso, cuando no se encuentren de servicio, y que dicha norma no se aplique a ningún caso a los Guardias Civiles en supuestos distintos a los expresamente referidos en este artículo.
Emilio Guerra ha manifestado que la aprobación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, supuso un paso en la democratización de la Guardia Civil, aunque no fue suficiente, ya que recientes sentencias del la Sala Militar del Tribunal Supremo, realizan una interpretación que se aleja del espíritu de la norma, de forma que el Código Penal, se aplica a los agentes en situaciones en las que los guardias no se encuentran de servicio, y en los casos en los que, aún estando de servicio policial, el hecho en sí no forma parte de los actos propios del mismo.
En la exposición de motivos de la propuesta de UPyD se argumenta que los guardias civiles son funcionalmente policías y jurídicamente militares, y esta circunstancia es la que permite que carezcan de muchos derechos o bien que el ejercicio de los mismos sea tan limitado. La Guardia Civil, realiza las mismas funciones que encomienda la Constitución a los Cuerpos de Seguridad, dichas funciones son compartidas a nivel estatal por el Cuerpo Nacional de Policía. No obstante, los componentes de ambos Cuerpos disfrutan de un ejercicio de sus derechos con diferencias abismales, de forma que los guardias civiles son susceptibles de ser encarcelados por meras infracciones administrativas y carecen de cualquier órgano de representatividad, sean sindicatos o asociaciones profesionales.