Local

El Supremo desestima el recurso de Esteban contra Aberchán sobre la estación marítima

La sentencia del Tribunal Supremo valora “el indudable interés público” de la información dada por Aberchán y que éste no hizo acusaciones de “caracter concluyente”, sino que pidió explicaciones sobre el proceso de adjudicación de la estación marítima

Publicada en InfoMelilla el 20 de mayo de 2011

Agencia EFE

Arturo Esteban (izda.) pierde el recurso contra Mustafa Aberchán (dcha.)
Arturo Esteban (izda.) pierde el recurso contra Mustafa Aberchán (dcha.)

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación de la Autoridad Portuaria de Melilla y su presidente, Arturo Esteban, contra el presidente de Coalición por Melilla (CpM), Mustafa Aberchán, por unas declaraciones que realizó en torno al proceso de adjudicación de la estación marítima.

Según el fallo del TS, se confirma la absolución decretada en primera instancia contra Aberchán contra quien se presentó una demanda de protección del derecho al honor, al entender ofensivas las manifestaciones hechas por el cepemista durante una rueda de prensa sobre dichas obras.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala Primera, Juan Antonio Xiol Ríos, se sustenta en la doctrina consolidada sobre esta materia, que sitúa el conflicto en las libertades de información y, fundamentalmente, de expresión, de una parte, y el derecho al honor del actor, de otra.

Al respecto, el auto afirma que, si en el terreno abstracto ha de partirse de la posición prevalente de las citadas libertades, son las circunstancias concurrentes de cada caso las que determinan que esa prevalencia deba mantenerse frente al honor.

La sentencia valora para la desestimación del recurso, en primer lugar, "el indudable interés público" de la rueda de prensa en que se vertieron las críticas objeto de controversia, tanto por la materia a la que se refería, la adjudicación de unas obras públicas, como por el hecho de ser proferidas por un representante político

En segundo lugar, se considera que el hecho que constituye la base de la crítica, la adjudicación de las obras por una determinada cantidad, "constituye un hecho cierto", mientras el posible carácter irregular de la adjudicación no es algo que afirme Aberchán "con carácter concluyente", sino que se formula con una petición de explicaciones a las autoridades competentes.

El Supremo considera que el límite a las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión radica únicamente en el menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto, categoría en la que no se incluyen las manifestaciones del cepemista sobre este asunto.

Para el alto tribunal, si bien la afirmación vertida en la rueda de prensa «adjudicación fraudulenta» pudiera resultar literal y aisladamente ofensiva, al ser puesta en relación con el contexto, no reviste trascendencia para entender que se ha sobrepasado el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión.