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La Junta Electoral Central desestima impugnar las elecciones del 22 de mayo en Melilla

El acuerdo, surgido tras el recurso de CpM, traslada a la JEZ el deber de “realizar la proclamación de electos en la Ciudad Autónoma de Melilla conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha JEZ”.

Publicada en InfoMelilla el 3 de junio de 2011

Elena Montero

La Junta Electoral Central desestima impugnar las elecciones del 22 de mayo en Melilla

La Junta Electoral Central ha acordado desestimar el recurso de Coalición por Melilla (CpM) para impugnar los resultados electorales de las elecciones celebradas el pasado 22 de mayo.

Este acuerdo, contra el que no cabe recurso, traslada a la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla (JEZ) el deber de “realizar la proclamación de electos en la Ciudad Autónoma de Melilla conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha JEZ”.

El recurso de CpM describía una serie de hechos que supuestamente tuvieron lugar durante la jornada electoral y que el representante del partido denunció que “pudieran ser constitutivos de infracción electoral”.

Según resume la Junta Electoral Central, CpM “indica que varios sobres eran de un color distinto al aprobado de forma oficial; que hubo irregularidades en la tramitación del voto por correo; que varios interventores del PP, además de ejercer el voto presencial en las Mesas, ejercieron el voto por correspondencia; que se repartió propaganda del PP durante la jornada; y que varias Mesas retrasaron considerablemente el inicio de la votación sin que luego se prolongase el cierre más allá de las veinte horas”.

Decisiones de la Junta Central

Respecto al color de los sobres, la Junta Electoral Central ha determinado que “la presente reclamación se formula en términos genéricos que impiden entrar a valorar su veracidad y en consecuencia adoptar ninguna medida al respecto”, ya que la junta no atiende a solicitudes que no vengan referidas a actas o votos concretos.

En relación a la aceptación de sobres sin el matasellos de Correos, la Junta establece que “en el caso de que la Mesa reciba votos por correspondencia sin certificar se debía proceder a la destrucción del sufragio”. “Sin embargo”, continúa, “al no haberse protestado estos votos en el momento de escrutinio en la Mesa, fueron introducidos en la urna, sin que quepa constancia de cuál era el defecto que contenían estos sobres. En cualquier caso, se trata de un perjuicio de imposible reparación”.

La Junta también ha determinado, en el caso de los votos por correo no computados en la Mesa, que “en el caso de que una Mesa no hubiera computado por error los votos por correspondencia, no es contrario a la legislación electoral que la Junta Electoral encargada del escrutinio general realice esta función”, desestimando la nulidad por vulneración del secreto del voto que solicitaba CpM.

Respecto a los dos votos atribuidos al PP que CpM considera que deberían declararse nulos por contener una “X” al lado de uno de los candidatos, la Junta Central recuerda que “la JEZ estimó ya parcialmente esta reclamación aclarando que se trata de un solo voto con dos aspas que fue declarado nulo”.

En cuanto a la denuncia de distribución de propaganda electoral durante la jornada, la Junta no puede adoptar medidas porque se trata de una “actuación que no es probada en el recurso”. La supuesta doble votación de interventores del PP es una “denuncia genérica e indeterminada”, además de “ajena al posible objeto de este recurso”. La Junta no puede hacer nada al respecto, si bien recuerda a CpM que puede “trasladar los hechos al Ministerio Fiscal a efectos de un posible proceso penal contra los implicados”.

Por último, la Junta Central considera que la alteración de los horarios de las Mesas denunciada por la formación cepemista no es “una irregularidad invalidante de la elección, sin perjuicio de que se debieran adoptar las medidas necesarias para evitar que ningún elector se viera privados de su derecho de voto”. Para concluir, estima que “el recurrente no fundamenta por qué esta supuesta irregularidad, que tampoco es concretada en el recurso, ha podido afectar al resultado de la elección”.