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El 1 de septiembre entra en vigor el certificado de residente para volar

Los melillenses podrán sacarlo gratuitamente en las oficinas de atención al ciudadano o en melilla.es

Publicada en InfoMelilla el 23 de agosto de 2012

Agencia EFE

A partir del 1 de septiembre, los residentes en Baleares, Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que viajen en avión con billetes a los que se ha aplicado un descuento por residir en uno de estos lugares deberán acreditar esa condición con el certificado correspondiente.

En una nota de prensa, la compañía Iberia ha recordado que a partir de esa fecha los residentes en los archipiélagos y en las dos ciudades autónomas deberán mostrar al personal, en el momento de la facturación y previo al embarque, el certificado de residencia del Ayuntamiento junto al DNI.

Durante el primer mes de vigencia de la nueva normativa, la compañía aérea ha informado de que flexibilizará las condiciones para aquellos clientes que no presenten la acreditación en el momento de presentarse para tomar el vuelo.

Si el cliente ha olvidado el certificado de residencia, Iberia le permitirá volar si lo presenta en los dos días siguientes al vuelo mientras que en el caso de que el cliente carezca del documento entonces deberá abonar la diferencia con la tarifa sin subvención.

Después del 30 de septiembre, "ningún cliente podrá volar con billete de residente si no presenta dicho certificado".

Hasta ahora para justificar la residencia en Canarias, Baleares y las ciudades autónomas y acceder a los beneficios de una tarifa de residente sólo era necesario presentar el DNI en vigor donde debía constar el domicilio en alguno de estos territorios.

En Melilla

Los melillenses podrán sacar su certificado de empadronamiento gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, o digitalmente en A HREF="http://www.melilla.es">http://www.melilla.es si cuentan con certificado digital.