Local · Comercio

El Gobierno elimina las licencias de apertura al comercio minorista

La medida servirá para impulsar y dinamizar este tipo de comercio

Publicada en InfoMelilla el 26 de mayo de 2012

Carmen Gaona Sáez

El Gobierno central ha aprobado un Real Decreto-Ley que elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas. Se trata de una medida servirá para impulsar y dinamizar la actividad comercial del sector minorista y la creación de empleo en el actual contexto de caída de ventas en el marco de la crisis económica.

La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori que obligaba al prestador a esperas de hasta 24 meses para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la actividad económica en general.

De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes.

La finalidad última de la medida aprobada es impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y más concretamente facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras administrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están vinculadas a la actividad, instalación, funcionamiento y obras de acondicionamiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio de la actividad comercial.

El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma en forma alguna los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. No se altera la regulación autonómica y local aplicable en este terreno que sigue siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Además, posibilita la colaboración público-privada en la comprobación de los requisitos, la verificación, la inspección y el control, si bien las entidades colaboradoras habilitadas para estas gestiones indirectas no tendrán en ningún caso exclusividad en la prestación del servicio.

Beneficiarios

La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.

El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las comunidades autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie aplicado. Estas últimas podrán ampliar asimismo el catálogo de obras que no precisen licencia.

Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.

Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

Actividades afectadas

En base a la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes agrupaciones:

En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.

En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.

En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

Colaboración institucional

El Comité para la mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios del Ministerio de Economía y Competitividad será el marco en el que se insten los mecanismos de colaboración oportunos para la aplicación de la norma y para que se redacte una ordenanza marco en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias. El Estado y la FEMP propondrán modelos tipo de declaración responsable y comunicación previa.

Asimismo, para evitar una merma en la recaudación de las haciendas locales, se adapta la normativa impositiva y las tasas al nuevo modelo de presentación de una declaración o comunicación responsable, de tal forma que no se modifica su cuantía; la medida no menoscaba los ingresos municipales sino que, al impulsar la creación de empresas de este tipo a medida que la actividad económica se reactive, los beneficia.

Durante su elaboración, se ha trabajado conjuntamente con ayuntamientos y con comunidades autónomas a través de la mesa de directores generales de Comercio Interior.