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Especial Elecciones: Información sobre el proceso electoral

Los pasos a seguir por los votantes, a las próximas elecciones para la presidencia de Club Melilla Baloncesto

Publicada en InfoMelilla el 30 de abril de 2013

InfoMelilla.com

Una vez que el Presidente y la Junta Directiva han propuesto el 10 de junio como fecha de celebración de las Elecciones a la Presidente del Club Melilla Baloncesto, el siguiente paso es dirigirse a la Junta Electoral para informarle de la decisión tomado y dar comienzo al proceso electoral.

Por este motivo, ofrecemos a continuación una información que recoge los aspectos más importantes del futuro proceso electoral, en cuanto a los órganos que intervienen, los requisitos de las Candidaturas, los plazos del proceso, el voto por correo y los pasos a seguir a partir de ahora. Junta Electoral:

“La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso electoral y está compuesto por tres miembros, elegidos por sorteo efectuado por la junta directiva entre los miembros del censo electoral” (Artículo 52 de los Estatutos del Club Melilla Baloncesto).

En potestad de la Junta Electoral entender las reclamaciones que se presentes sobre todos los actos del proceso electoral, así como sus resoluciones.

Según el sorteo realizado el pasado viernes 26 de abril por la Junta Directiva, la Junta Electoral quedó conformada por D. José Antonio Trujillo Laguna (Socio no: 65), D. Javier Facenda Fernández (Socio no: 114) y D. Manuel Fernández Galbán (Socio no: 138).

Convocatoria de elecciones: El inicio del proceso electoral se producirá como consecuencia de la aplicación del Articulo 43 de los vigentes estatutos: “Corresponde al Presidente del club, o en su caso, a su sustituto legal la convocatoria de elecciones”. Adoptada la decisión, se publicará la convocatoria a elecciones a la presidencia del Club Melilla Baloncesto e incluyendo el censo electoral, calendario electoral y la composición de la Junta Electoral.

“La Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal hasta la finalización del proceso electoral”, tal y como recoge el Articulo 43 en su apartado 3. Censo Electoral:

Ninguna persona podrá estar incluida en el censo electoral si no es socio del Club Melilla Baloncesto y esta al corriente de las cuotas sociales. El Articulo 44, nos habla de los requisitos que un socio debe cumplir para ser incluido en el censo electoral:

a) Antigüedad mínima de dos años como socio del club.

b) Tener cumplido los dieciocho años.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No estar inhabilitado en ninguna disciplina deportiva.

e) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público.

En su apartado 2, se indica que cualquier socio dispone de tres días hábiles desde la presentación del censo para realizar cualquier tipo de reclamación ante la Junta Electoral. Una vez resultas las reclamaciones el censo será firme y no podrán realizarse impugnaciones.

Requisitos para ser candidato a Presidente y miembro de la Junta Directiva:

Las candidaturas que deseen optar a la Presidencia deberán cumplir igualmente, con los requisitos exigidos en el Artículo 46 de los Estatutos vigentes y dispondrán de 15 días hábiles desde que el censo electoral haya adquirido firmeza y presentar su candidatura cumpliendo los siguientes requisitos:

“1.- Para poder ser candidato a Presidente del club será requisito imprescindible estar incluido en el censo electoral.

2.- Las candidaturas presentadas estarán compuestas, al menos, por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General y cinco Vocales.

3.- Si algún miembro de la Comisión Gestora presenta su candidatura a Presidente deberá presentar simultáneamente su dimisión como miembro de la misma”.

Si hubiese una única candidatura válida: En caso de existir una única Candidatura válida, sus integrantes quedarán proclamados en ese momento, sin más, como miembros de la nueva Junta Directiva.

Dos o más candidaturas válidas, Votaciones: En caso de existir dos o más Candidaturas válidas, se procederá a convocar a los socios a votación el día establecido en el calendario electoral elaborado por la Junta Electoral.

“El día del acto de votación no podrá coincidir con las celebración de pruebas o competiciones oficiales de ninguna sección del club” como marca el Articulo 45 de los estatutos en su punto primer y que amplía en su segundo apartado “serán considerador inhábiles los domingos y festivos”.

Para realizar un socio su votación y conforme al apartado 1 del Articulo 48: “el votante deberá acreditar su condición ante el secretario quién lo anotará en el censo electoral”.

Una vez finalizada la hora estipulado para la votación se abrirá la urna y se procederá al escrutinio de los votos, tras el cual se proclamará presidente del club a la persona que encabece la candidatura más votada.

Mesa Electoral:

Según el Artículo 47 de los Estatutos “las mesas electorales estarán compuestas por tres miembros, actuando uno como presidente, otro como secretario y el tercero como vocal”.

“La elección de los miembros de las mesas electorales se efectuará mediante sorteo, eligiéndose dos titulares y dos suplente, de entre los socios incluidos en el censo y que no vayan a ser candidatos”, como se indica en el apartado segundo. Voto por correo:

Los socios que deseen utilizar este servicio deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado b del Artículo 50 de los Estatutos del Club Melilla Baloncesto:

- El sobre llevará en su interior escrito del interesado con firma autógrafa indicando la emisión de voto por correo

- fotocopia del Documento Nacional de Identidad

- Otro sobre cerrado con papeleta de voto”.

El voto por correo sólo podrá realizarse a través del Servicio Oficial de Correos.