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El certificado municipal ya no será necesario para los billetes de residente

Podrán beneficiarse del descuento con sólo presentar el DNI

Publicada en InfoMelilla el 24 de enero de 2014

Agencia EFE

Los ciudadanos que viven en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla podrán comprar de nuevo billetes aéreos y marítimos con el descuento del 50 % que se concede a los residentes en esos territorios sin necesidad de aportar un certificado de su ayuntamiento, sino solo presentando su DNI.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una modificación del decreto que regula esas subvenciones por la que retira la medida que implantó el 1 de septiembre de 2012: dejar de admitir el DNI como prueba de residencia y exigir la presentación de un certificado en papel expedido por los ayuntamientos que se renueva cada seis mes.

El Ministerio de Fomento explicó entonces que su propósito era evitar fraudes con el presupuesto destinado a esa bonificación e impedir que se acogiesen a ese descuento personas que ya no residían en esos territorios, pero conservaban un DNI con domicilio en ellos.

Sin embargo, la medida fue criticada por las instituciones canarias y baleares, entre otras, por las incomodidades que ocasionaba a los viajeros o las múltiples incidencias que podía producir si el ciudadano perdía su certificado o este le caducaba durante su viaje (en ese supuesto, se le negaba el embarque, salvo que comprase otro billete sin el descuento del 50 %).

Los cambios aprobados hoy por el Consejo de Ministros permiten que los residentes en estos territorios acrediten su condición "por vía telemática y sin necesidad de presentar el documento físico".

Entre las principales medidas que se van a implantar, figuran la de aceptar, además del DNI, la identificación por medio del pasaporte (que hasta ahora no era un medio válido para acreditar la residencia a efectos de bonificación) y obligar a todas las agencias de viajes, aerolíneas y navieras a incorporar el sistema telemático SARA, que permite comprobar mediante el DNI el empadronamiento del viajero en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.

Además, el Consejo de Ministros ha decidido reducir los plazos que tienen las compañías aéreas y marítimas para presentar las liquidaciones mensuales a la Administración (de seis a dos meses) y obligar a las compañías a conservar toda la documentación de los billetes bonificados.

La referencia de los acuerdos del Consejo de Ministros no precisa a partir de qué fecha entrarán en vigor estos cambios.