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La Audiencia aprueba el sobreseimiento del caso del Tribunal de Cuentas

Ha desestimado el recurso presentado por el sindicato Manos Limpias contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 1

Publicada en InfoMelilla el 10 de julio de 2014

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha desestimado el recurso presentado por el sindicato Manos Limpias contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de sobreseer de manera provisional y archivar las actuaciones por el caso del Tribunal de Cuentas.

Este caso se remonta año y medio atrás, cuando la Fiscalía de Melilla imputó a 25 funcionarios y representantes políticos que integraban en 2006 y 2007 la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma por falta de documentación en 13 expedientes relacionados con adjudicaciones y contrataciones.

Entre los imputados, todos ellos relacionados con la Mesa de Contratación de la época, había funcionarios, personal administrativo, directores generales de diferentes consejerías y miembros del Gobierno y la oposición, acusados de un presunto delito de prevaricación administrativa en la adjudicación de 13 expedientes entre los años 2006 y 2007.

Tras llamar a declarar a todos los imputados, el Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla dictó en noviembre del año pasado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, decisión contra la que Manos Limpias presentó un recurso de apelación solicitando que se dictara una nueva resolución para continuar la instrucción.

La Audiencia Provincial ha desestimado este recurso en un auto al que ha tenido acceso Efe, coincidiendo con la petición del Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, al considerar que este asunto no incurre en un delito de prevaricación "en comisión por omisión" o "dejación de funciones", como alegó Manos Limpias.

En el auto, la Audiencia recuerda que el delito de prevaricación sanciona "supuestos límites en los que la actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria".

"La posibilidad de comisión por omisión del delito de prevaricación se aplica en supuestos en los que era imperativo para el funcionario dictar la resolución y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación", subraya la Audiencia, en cuya opinión "debe mantenerse la ausencia de dolo en el que se basa el auto recurrido".

"El mero automatismo en la actuación de algunos imputados, y las irregularidades detectadas en los contratos objeto del proceso, no pueden considerarse prevaricadores, ya que la ilegalidad administrativa no puede equipararse, sin más, al delito de prevaricación", agrega la Audiencia Provincial en el auto, contra el que no cabe recurso.

Agencia EFE