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La Policía Nacional refuerza los requisitos para la expedición de pasaportes a menores y discapacitados
El objetivo es incorporar los nuevos elementos de seguridad y adaptarse a las distintas resoluciones de los organismos internacionales
Publicada en InfoMelilla el 17 de julio de 2014
Tras la entrada en vigor el pasado día 26 de junio del RD 411/2014, la Policía Nacional quiere recordar a los ciudadanos los nuevos requisitos para la expedición del pasaporte a menores y discapacitados. Unos requisitos cuyo principal objetivo es incorporar los nuevos elementos de seguridad y adaptarse a las distintas resoluciones de los organismos internacionales de los que España forma parte.
Las modificaciones introducidas pretenden evitar que los niños salgan del país de forma irregular sin el consentimiento de alguno de los progenitores y prevenir los secuestros parentales.
Los principales aspectos que se han de tener en cuenta y que afectan a la expedición del pasaporte son la obligatoriedad de la presencia física del interesado en la oficina de expedición, la presentación de la partida literal de nacimiento con una validez máxima de 6 meses y la anotación de que se emite para la expedición del pasaporte
Del mismo modo, para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas se ha de contar con el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela. Se trata éste de un importante cambio introducido con arreglo a la normativa anterior ya que ahora han de prestar consentimiento todos los representantes legales: los dos padres si los hubiere o todos los tutores si se hubiesen nombrado más de uno, y han de hacerlo compareciendo directa y personalmente ante la oficina donde se lleve a cabo la expedición del pasaporte o autorizando el uno al otro o a terceras personas, pero ante fedatario público, es decir, notarios españoles, Cónsules Generales, o notarios extranjeros, en cuyo caso el poder notarial habrá de venir debidamente legalizado
Además, el RD introduce un nuevo requisito con relación a los progenitores y tutores, quienes estarán obligados a acreditar la relación de parentesco o condición de tutor mediante la presentación de cualquier documento oficial al respecto
Para prestar la autorización, los ciudadanos españoles se identificarán con su DNI y los extranjeros con la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el pasaporte de su nacionalidad o la tarjeta de identidad de su país para los nacionales de aquellos países que, en virtud de los acuerdos internacionales, pueden viajar y entrar en España con su documento de identidad. Todos los documentos han de estar en vigor
No procede la expedición del pasaporte
La nueva regulación también establece las nuevas circunstancias en las que no procede la expedición del pasaporte, como haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional, o cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Para concluir, la Jefatura Superior de Policía recuerda que durante el mes de agosto el horario de atención al público para la tramitación de DNI y pasaportes será de lunes a viernes de 09.00 a 14.30 horas, y por las tardes permanecerá cerrada la oficina. Además, recuerda que para realizar estos trámites es preciso solicitar cita previa por teléfono (902 247 364) o por Internet (www.citapreviadni.es).