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Levantan las medidas cautelares contra Calabuig y Pastor en relación a la operación Ópera
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha respondido así al recurso interpuesto por ambos tras serles retirados sus pasaportes y obligarles a comparecer mensualmente
Publicada en InfoMelilla el 8 de julio de 2014
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha levantado las medidas cautelares que el Juzgado de Instrucción número 4 impuso al consejero de Medio Ambiente, José Ángel Pérez Calabuig, y al director general de Gestión Económica, José Pastor.
Ambos fueron detenidos el 18 de octubre del 2013 en el marco de la operación Ópera, que investiga presuntas irregularidades en la contratación pública de la Ciudad Autónoma, y quedaron en libertad con medidas cautelares tras decretar la jueza María José Alcázar la retirada de pasaporte y la obligación de comparecer mensualmente para ambos.
La Audiencia Provincial ha levantado estas medidas cautelares en dos autos, a los que ha tenido acceso Efe, en los que revoca las resoluciones del Juzgado de Instrucción número 4 de Melilla, contra las que Calabuig y Pastor presentaron sendos recursos ante el propio juzgado y el Ministerio Fiscal, que fueron rechazados.
Ocho meses y medio después, la Audiencia les da la razón por varios motivos, entre ellos que la jueza no detalla con claridad en su auto la razón ni la finalidad por las que son necesarias dichas medidas sobre Calabuig y Pastor, máxime cuando ambos tienen arraigo en la ciudad y han mostrado su disposición a colaborar con la Justicia.
La Audiencia señala en el auto relativo al consejero de Medio Ambiente que "no detalla con la debida claridad la participación del recurrente en los hechos" y "no identifica razones concretas sobre las que basar un juicio de peligrosidad" que haga necesarias las medidas cautelares.
El auto del consejero también plantea dudas respecto a la instrucción del Juzgado número 4, ya que el empresario Abdelkader Kasem, imputado en el caso, no menciona a Calabuig en su testimonio: "Mal puede sostenerse con el rigor exigido en el Derecho Penal la existencia del previo concierto ilícito, elemento esencial del delito de fraude ilegal".
"Tampoco detalla la concreta actuación de Calabuig en la adopción de resoluciones administrativas irregulares", a pesar de que "el delito de prevaricación exige que exista una patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico que desborde de manera flagrante la legalidad vigente" y sea de forma "grosera, clara y evidente".
De este modo, la Audiencia recuerda al Juzgado de Instrucción número 4 que en el delito de prevaricación que se le imputa a Calabuig "no basta que la resolución no sea correcta en Derecho, sino que exige que entre en los términos de la injusticia yendo más allá de la simple ilegalidad".
En el auto de Pastor, la Audiencia explica que en el auto del 18 de octubre, día que fue detenido y puesto en libertad con medidas cautelares, "se dice que se le imputa un delito de falsificación de documentos públicos, pero en ninguna parte del testimonio de particulares se especifica en qué consiste".
"Sin embargo, el auto del 14 de marzo de 2014, viene a ser una especie de cajón de sastre en el que (_) deja incluso abierta la posible existencia de una nebulosa delictiva sin definir", agrega el auto de la Audiencia Provincial, que recuerda que el Derecho Penal es "la última ratio", y tiene "un carácter fragmentario y de intervención mínima".
Contra los dos autos dictados por la Audiencia Provincial el 1 de julio no cabe recurso.
Agencia EFE