Local

El TSJA confirma la condena de dos años y medio de prisión por homicidio imprudente a mujer que alumbró en casa

Aunque el bebé nació con vida, finalmente falleció por no recibir la atención necesaria

Publicada en InfoMelilla el 30 de septiembre de 2015

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla contra una mujer, L.E.M., que dio a luz a un bebé en el baño de su casa, el cual murió después porque "lo desatendió totalmente" al creer que nació muerto.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa de la mujer, que fue condenada a dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de una indemnización de 10.000 euros al padre del bebé, así como las costas procesales.

El recurso de apelación estaba basado en dos motivos, uno la vulneración del principio de presunción de inocencia y otro por considerar que se ha producido una infracción del artículo 14 del Código Penal, al haber sufrido la acusada "un error invencible sobre el hecho de que el bebé al que dio a luz hubiera nacido vivo, es decir, que en el momento del alumbramiento ya había fallecido".

El TSJA ha desestimado el recurso y confirma la condena contra L.E.M., aunque no aprecia razones para una condena al pago de las costas causadas en esta alzada, sobre la que la defensa puede interponer recursos de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

Los hechos se remontan al periodo entre el 19 y el 20 de diciembre de 2012, cuando L.E.M., de 20 años, estaba en su domicilio y entró al baño, iniciando un proceso de parto que terminó con el alumbramiento de una niña de 3.690 gramos y talla entre 51 y 52 centímetros, que nació con vida.

"No obstante, la acusada, pensando que el bebé había muerto, provocó involuntariamente su muerte al no dispensarle cuidado alguno ni solicitar auxilio para que fuera atendida. Se trataba de un bebé desvalido que necesitaba ayuda para sobrevivir", apuntaba la sentencia de la Audiencia Provincial que acaba de ser confirmada por el TSJA.

Según el TSJA, la conducta de la madre fue "plena de descuido, de abandono y de dejadez, con infracción del deber objetivo de diligencia", por lo que "no cabe duda de que la calificación de temeraria resulta correcta atendiendo fundamentalmente al veredicto".

"Ni la persona menos reflexiva, cauta y diligente hubiera procedido de modo tan ligero, descuidado, imprevisor y de forma tan desdeñosa y despectiva respecto a su propia integridad física y a la vida del bebé", continúa el TSJA tras recordar que la condenada no contó con la ayuda o asistencia de personal médico ni de personas de su entorno, pese a que "el parto es ocasión de peligro" y fuente de riesgos" para la madre y el feto.

Agencia EFE