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El TSJA desestima las impugnaciones de Equo y CPM a las elecciones en Melilla

También se condena al pago de las costas a los dos partidos políticos por considerar que sus respectivos recursos eran infundados

Publicada en InfoMelilla el 29 de junio de 2015

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los dos recursos contenciosos electorales de Equo y Coalición por Melilla (CPM) con los que impugnaron las elecciones autonómicas en Melilla, que obligaron a suspender la constitución de la Asamblea el 13 de junio.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en sendas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, en las que también se condena al pago de las costas a los dos partidos políticos por considerar que sus respectivos recursos eran infundados.

CPM había solicitado la anulación de los votos emitidos en sobres de diferente tonalidad del color sepia emitidos en 56 de las 78 mesas electorales por considerar que se vulneraba el secreto de voto, ya que según manifestó en su recurso, estos votos correspondían al PP y podría tratarse de una táctica de este partido para controlar al electorado.

El TSJA, sin embargo, comparte "plenamente" los razonamientos y fundamentos de la Junta Electoral Central (JEC), que ya había rechazado las vulneraciones denunciadas por CPM al acto de votación, porque "resulta de todo punto improcedente" corregir el resultado de las elecciones del 24 de mayo, "dada la legalidad del mismo".

En cuanto al recurso contencioso electoral presentado por Equo, esta formación pedía que se anularan las elecciones del 24 de mayo y se celebrara una nueva votación en toda la circunscripción al considerar que se podrían haber producido irregularidades con el voto por correo.

Sin embargo, el TSJA desestima este recurso por "la absoluta falta de concreción de las irregularidades denunciadas", hasta el punto de que "no se ha realizado esfuerzo probatorio alguno al objeto de justificar una sola operación fraudulenta de la índole que se denuncia".

Además, señala que "son actos separables" los referentes al desarrollo de la votación y los de proclamación de electos, y por tanto "recurribles también separadamente", por lo que considera que no se pueden recurrir irregularidades sobre la votación con ocasión de la proclamación de electos, como ha hecho Equo.

Tras la desestimación de sendos recursos, según lo que establece tanto el Estatuto de Autonomía de Melilla como el Reglamento de la Asamblea, el acto de constitución que abrirá la nueva legislatura en la Ciudad Autónoma tendrá que celebrarse 40 días después de la celebración de las elecciones, es decir, el 3 de julio.

Agencia EFE

El TSJA desestima las impugnaciones de Equo y CPM a las elecciones en Melilla