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Recomendaciones de Bienestar Social para el periodo de rebajas
La Dirección General de Sanidad y Consumo recuerda a los consumidores los consejos para la temporada comercial
Publicada en InfoMelilla el 7 de enero de 2015
Tras la temporada navideña comienzan las esperadas rebajas y todos los comercios de la ciudad engalanan sus escaparates y estanterías con llamativas ofertas. Estando ya inmersos en periodo de rebajas, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, a través de la Dirección General de Sanidad y Consumo, quiere recordar a los consumidores una serie de consejos y recomendaciones a tener en cuenta. Únicamente se entiende como REBAJAS la venta de productos, que con anterioridad ya estaban puestos a la venta en el establecimiento, a un precio inferior al fijado anteriormente.- A este respecto, es importante recordar que la fijación del precio rebajado se puede realizar de dos formas: indicando el precio anterior y el precio rebajado, y cuando la rebaja es porcentual y aplicable a un grupo genérico de productos, bastará con indicar el porcentaje a aplicar, siempre y cuando figure expuesto el precio no rebajado. La rebaja es siempre aplicable a los precios, nunca a la calidad, estando específicamente prohibido ofertar como rebajados artículos deteriorados. Si el establecimiento anuncia durante los periodos de rebajas la posibilidad de efectuar los pagos mediante tarjeta, no puede negarse a aceptar dicha modalidad de pago. Los artículos rebajados tienen el mismo régimen de garantía que los que no lo están. Los artículos que se expendan a precio normal, y que –por supuesto- también deben de incorporar e indicar el precio de venta, deberán estar suficientemente separados de los artículos rebajados , de forma que no pueda, razonablemente, existir error de determinación entre unos y otros. Mención especial merece el tema de los cambios y o devoluciones de productos, en el que hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: La práctica de admitir que los clientes efectúen devoluciones o cambios de productos que no presentan defecto ni falta de conformidad alguna entra dentro del ámbito de la política comercial de cada establecimiento o empresa. Los compromisos que, en su caso, adquieren los establecimientos con sus clientes, ya sea mediante publicidad, carteles colocados en los puntos de venta o leyendas impresas en facturas o tickets de compra, son de obligado cumplimiento.
El hecho de admitir la devolución por parte del establecimiento de un producto que no presenta falta conformidad alguna, lleva implícito el reconocimiento al cliente del derecho de desistimiento. Dicha devolución puede efectuarse, bien mediante devolución del precio pagado, bien mediante la entrega de un vale por dicha cantidad. En el caso de la entrega de vales, se deberá de informar adecuadamente a los consumidores, bien con carácter previo a la compra, bien en el momento de la misma, mediante carteles o cualquier otra manera en la que quede constancia de dicha información, de la mecánica de funcionamiento de estos vales, para que el consumidor sepa en qué condiciones se ofrecen (plazo, condiciones, etc.).- Dicha información deberá ser exacta, veraz y completa. El importe que hay que reintegrar al cliente, en su caso, –ya sea en efectivo o mediante vales, según lo ofertado por cada establecimiento- es el total de lo abonado, con independencia de que la devolución o el cambio se efectúe en periodo de rebajas. En el supuesto de en los que el establecimiento admita la devolución de los productos en periodo de rebajas, la exigencia de abonar el precio inicial del artículo que se pudiera adquirir a cambio del vale o del propio artículo, sin aplicarle la rebaja vigente en ese momento, podría considerarse como una práctica abusiva.