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Acnur, preocupada por la posible devolución de inmigrantes a Marruecos ocurrida esta semana en Melilla
La Agencia de la ONU para los Refugiados considera que dicha devolución podría haberse llevado a cabo si efectuar los trámites necesarios para identificarlas individualmente, comprobar sus posibles necesidades de protección internacional y darles la oportunidad de ejercer de su derecho a solicitar asilo
Publicada en InfoMelilla el 19 de febrero de 2016
La Agencia de la ONU para los Refugiados (Acur) ha expresado su preocupación por la posible devolución automática a Marruecos de un grupo de unas 10 personas de origen subsahariano en las primeras horas de la mañana del ayer jueves en la valla de Melilla, en la zona cercana a Río de Oro.
Acnur explica que, según confirmó ayer un portavoz de la Delegación de Gobierno en Melilla y tal y como puede observarse en el material gráfico y audiovisual disponible, esas personas habrían quedado encaramadas a la valla tras un intento de salto por un grupo más numeroso.
Si bien reconoce que los Estados tienen derecho soberano a gestionar sus propias fronteras, Acnur tiene claro que dicha gestión “debe hacerse conforme a la legislación nacional, europea e internacional y, por tanto, garantizando el derecho a solicitar asilo”. En esta ocasión expresa su preocupación ante la posible devolución inmediata a Marruecos de estas personas, sin antes llevar a cabo los trámites necesarios para identificarlas individualmente, comprobar sus posibles necesidades de protección internacional y darles la oportunidad de ejercer de su derecho a solicitar asilo, tal y como prevé la normativa nacional, europea e internacional.
La Agencia de la ONU para los Refugiados recuerda una vez más que el derecho de solicitar asilo es universal y llama la atención sobre la obligación de respetar las garantías establecidas en el marco legal, nacional e internacional incluyendo la enmienda a la Ley de Extranjería, aprobada el 12 de marzo 2015.
Dichas garantías incluyen la identificación individual de las personas y la comprobación de sus posibles necesidades de protección internacional, así como la apertura de un expediente administrativo antes de proceder a su expulsión, que debe respetar las exigencias del Principio de No Devolución, pieza clave en el sistema de protección internacional de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.