Desde este jueves 1 de octubre se aplican los cambios normativos aprobados por el Real Decreto 518/2026, que definen por primera vez a los usuarios vulnerables de la vía e incorporan reglas específicas para zonas urbanas.
Las modificaciones del Reglamento General de Circulación aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, entraron en vigor este jueves 1 de octubre. Según informa la Dirección General de Tráfico (DGT), la reforma busca aumentar la seguridad de peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), a quienes el texto define por primera vez como «usuarios vulnerables de la vía».
Patinetes y bicicletas
Para los VMP, la edad mínima para circular pasa a ser de quince años, y se hace obligatorio el casco de protección y, de noche o con escasa visibilidad, el chaleco reflectante. El alumbrado permanente, también de día, será obligatorio a partir del 1 de octubre de 2027. Fuera de los núcleos urbanos podrán circular por vías segregadas del tráfico a motor, salvo que haya prohibición señalizada.
En el caso de las bicicletas, en vías interurbanas el casco pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas, eliminando las exenciones existentes. Al adelantar a un ciclista, los conductores deberán reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía, mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y cambiar completamente de carril cuando haya más de uno por sentido. En vías urbanas, los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril, se fija una distancia de seguridad mínima de cinco metros entre vehículos a motor y bicicletas que circulen delante, y se permite la circulación en ambos sentidos en calles de un único carril con velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.
Motos y uso profesional
Los motoristas y usuarios de ciclomotor deberán llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. El casco pasará a ser homologado, y no solo certificado, para los usuarios de ciclomotor a partir del 1 de octubre de 2027. Además, se permite a los motoristas circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, sin superar los 30 kilómetros por hora y siempre que el tramo esté señalizado.
Quienes usen bicicleta, VMP, ciclomotor o motocicleta para una actividad profesional, como los repartidores, deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento.
Peatones y caminos escolares
En los pasos de peatones con semáforo, la luz ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con la luz verde no intermitente para peatones. En calles de plataforma única, los peatones tendrán prioridad. La reforma también dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, las vías acondicionadas para que los menores lleguen a los centros educativos a pie, en transporte público o en medios de movilidad no motorizados.
Nieve y carriles de emergencia
En autopistas y autovías quedará prohibido adelantar cuando la nieve dificulte la circulación, y habrá que dejar libre el carril izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves. En caso de retención, con los vehículos circulando a paso de peatón o detenidos, deberán orillarse para abrir un carril de emergencia: en vías de dos carriles, a ambos lados dejando el centro libre; en vías de tres carriles, el izquierdo se orilla a la izquierda y el central y el derecho a la derecha. Quienes rebasen vehículos inmovilizados por accidente, avería o labores de auxilio deberán mantener 1,5 metros de separación lateral y reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora.
Otros cambios
El uso del cinturón de seguridad será obligatorio en todo momento para taxistas, conductores de vehículos de mercancías y de autoescuela, con una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales cuando, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente. Las autocaravanas no podrán extender elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán descansar sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.