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El Estado indemnizará a la madre del preso asesinado por una deficiente vigilancia
Publicada en MeliYa el 9 de noviembre de 2003
La Audiencia Provincial de Málaga en Melilla ha condenado al Estado a indemnizar con 72.000 euros a la madre de un preso que fue asesinado por otro interno al entender que hubo una "deficiente" actuación del funcionariado en su deber de "salvaguardar la seguridad e integridad física" de los internos.
La Audiencia, según la sentencia a la que tuvo acceso Efe, también condena al recluso R.M.H., al que el Tribunal del Jurado halló culpable de un delito de asesinato, a 15 años de cárcel por dar muerte en junio de 2001 en la cárcel de Melilla a H.M.K.
La sentencia considera hechos probados que el 6 de junio de 2001, en el transcurso de un partido de fútbol que jugaban varios internos de la prisión melillense, se produjo una discusión entre H.M. y el acusado, en la que el primero le golpeó con un pie.
Tras esta discusión, el acusado se retiró a su celda, rompió un cristal y se hizo con un trozo con el que posteriormente atacó a la víctima por la espalda y que le clavó en el cuello, sin darle posibilidad de defensa, lo que le seccionó la arteria carótida y le provocó la muerte.
La sentencia, para determinar la responsabilidad civil del Estado, acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y al Código Penal que señala que esta responsabilidad es aplicable a las personas naturales o jurídicas en los supuestos de actos ilícitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares cuando por parte de sus empleados se hayan infringido los reglamentos.
La Audiencia, que acude también a la Ley Orgánica General Penitenciaria y al Reglamento Penitenciario, señala la responsabilidad civil del Estado en una prisión en el caso del "insatisfactorio" cumplimiento por parte de sus funcionarios de las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los reclusos.
En la sentencia, se considera que hubo una "deficiente actuación" del funcionario o funcionarios a los que "incumbía el salvaguardar la seguridad e integridad física de los internos", pues tuvieron constancia de que se produjo una disputa en el partido de fútbol entre el acusado y su posterior víctima que "razonablemente" habría aconsejado el aislamiento de uno o ambos antagonistas o el traslado de uno de ellos a otro módulo.
Además, la Audiencia también entiende que hubo "deficiente actuación" en el hecho de que transcurrieron cerca de tres horas desde que el acusado rompió el cristal de la celda para hacerse con el arma hasta que la utilizó "sin que en tan dilatado periodo se detectase la referida fractura del acristalamiento de la celda".