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El TS reconoce el derecho de una marroquí residente en España a adquirir la documentación a pesar de mantener sus costumbres

El Tribunal no considera suficiente que la ciudadana mantenga sus costumbres culturales para no concederle la documentación

Publicada en MeliYa el 8 de junio de 2004

EFE

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer de origen marroquí residente en Melilla y casada con un español a obtener la nacionalidad española que le fue denegada al considerar que el mantenimiento de las costumbres y tradiciones de su país no pueden ser bastante para denegarla.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal en una sentencia en la que se desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la decisión de la Audiencia Nacional que en 1999 anuló por no ser conforme a derecho la decisión del Ministerio de Justicia que en 1998 denegó a F.A.M. la concesión de la nacionalidad española, algo que ahora también confirma el Supremo.

El Ministerio de Justicia basó su decisión en que no se había "justificado suficientemente el grado de integración en la sociedad española" de la citada mujer, pues según un informe de la Delegación del Gobierno de Melilla, ésta, residente desde 1998 en esa ciudad, no estaba "integrada en las costumbres españolas" ya que estaba domiciliada en una "barriada eminentemente musulmana, manteniendo las costumbres y tradiciones marroquíes".

Asimismo, la Administración concluía, "haciendo un juicio de valor", que parecía ser que la mujer solicitaba la nacionalidad española "para beneficiarse de las prestaciones que concede el INSS y el IMSERSO a las familias numerosas" y que no hablaba "nada de español".

El Supremo afirma ahora que tales extremos - desconocimiento del español y el mantenimiento de costumbres y tradiciones de su país de origen- chocan "frontalmente" con el expediente instruido por el juez competente que constató que la mujer "conoce bien el idioma español y que se encuentra integrada en la sociedad española", y que tanto el Ministerio Fiscal como la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma se mostraron en 1994 favorables a la solicitud de la concesión de la nacionalidad española.

Asimismo recuerda que la Audiencia Nacional consideró en su día que la decisión de la Administración de Justicia no se había basado en "circunstancias ciertas y reales" y que más bien eran "perfectamente ambiguas y, en realidad, carentes de base sólida".

También concluía la citada Audiencia que según las actuaciones realizadas se pudo comprobar que la mujer "lleva una vida normal, social y familiar, se encuentra integrada, en términos razonables, en nuestras costumbres y reúne los requisitos objetivos para hacerse acreedora del derecho que reclama: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante el tiempo exigido por la Ley".

El Tribunal Supremo confirma ahora estos extremos y recuerda que "la opinión de la Administración, fundada exclusivamente en esa prueba, no puede ser bastante para denegar la concesión de la nacionalidad, porque esas costumbres y tradiciones a las que se refiere, tienen que ver, de modo casi exclusivo, con la fe religiosa que profesan la recurrente y su familia, y la mayoría de la población musulmana que habita en Melilla".

Este hecho, continúa el Alto Tribunal, "constituye un derecho fundamental reconocido a todos como es el de la libertad religiosa y de culto que se consagra en la Constitución Española", lo que "no excluye" que la mujer mantenga en otros aspectos el "suficiente grado de integración en la sociedad española que exige el artículo 22.4 del Código Civil para que pueda obtenerse la nacionalidad española".

Por todo ello desestima el recurso del Abogado del Estado y confirma la resolución de la Audiencia Nacional de declarar el derecho de F.A.M. a que, "previos los trámites legales oportunos, le sea concedida la nacionalidad española".