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La Audiencia anula las escuchas telefónicas del caso Novolujo

La instrucción califica de "monstruosa y demoníaca" las intervenciones telefónicas

Publicada en MeliYa el 4 de marzo de 2004

EFE

La Audiencia Provincial de Málaga en Melilla ha decretado la nulidad y ha dejado sin efecto probatorio, por vulnerar derechos fundamentales, las intervenciones telefónicas practicadas en el caso "Novolujo", por supuesto tráfico de drogas y blanqueo de capitales.

La Audiencia anula las escuchas telefónicas del caso Novolujo

La instrucción, realizada por el Juzgado número 3 de Melilla, tilda de "monstruosa y demoniaca" las intervenciones telefónicas, si bien no declara el archivo del caso.

Según el auto de la audiencia, que estima parte del recurso de apelación interpuesto por los imputados, se revoca la inhibición del juzgado número 3 del caso a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional y se declara la competencia de los órganos jurisdiccionales de Melilla, por lo que la causa se devuelve al Juzgado, sin perjuicio de que en un futuro puedan aparecer nuevos datos que determinasen la competencia de la Audiencia Nacional.

Además de declararse la nulidad de "todas" las intervenciones telefónicas practicadas y dejar "sin eficacia probatoria alguna" las pruebas obtenidas directa o indirectamente por esas escuchas "ilegítimas", se acuerda la "inmediata" destrucción de las cintas y sus transcripciones mecanografiadas.

En este aspecto, la Audiencia también ordena que se comunique a las personas a las que se han intervenido sus comunicaciones telefónicas sin estar imputadas en la causa la existencia de la misma y "el alcance de la investigación a que se hayan visto sometidas", de las que se recogían "intimidades o miserias humanas que nada tienen que ver con la causa".

Por último, en su parte dispositiva, el auto ordena el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el patrimonio del imputado Francisco Suárez, ex consejero de Economía de la ciudad autónoma, y su esposa, sin perjuicio de que si el Juzgado decide mantener la imputación sobre el mismo pueda adoptar otras medidas "más proporcionadas entre la finalidad del aseguramiento perseguida y los legítimos derechos de dicho imputado que se vean afectados".

El tribunal señala que en las escuchas telefónicas realizadas no se contempla la fundamentación de la medida, en su doble sentido de proporcionalidad y motivación, ni la especialidad, ni el control judicial, ni la limitación temporal, de tal modo que se producen "evidentes vulneraciones" del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, por unas intervenciones "manifiestamente ilegales" y diligencias de instrucción "carentes de la necesaria y exigible proporcionalidad".

La Audiencia denuncia también la existencia de una "inquisición general" con la Policía -"a veces con la colaboración de la Guardia Civil"-, llevando por su propia iniciativa investigaciones sin que se las hubiera encargado previamente el Juzgado y en las que se investiga, sin que ellas lo sepan, a personas ajenas a la causa y de todos los estratos y espectros sociales de Melilla, y llega a calificar la investigación e instrucción de "monstruosa y demoniaca", por investigar a personas en lugar de hechos.

Contra el auto de la Sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla cabe la interposición de un recurso de casación.