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El Plan Concilia ofrece importantes ventajas a los empleados públicos y mejora la prestación de servicios públicos

Según el titular del Ministerio de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla

Publicada en MeliYa el 22 de diciembre de 2005

Redacción

El Plan Concilia, el plan integral de conciliación de la vida laboral y familiar en la Administración General del Estado, es un paquete de medidas que han sido consensuadas con las organizaciones sindicales.

Se trata de la normativa más completa aprobada nunca en nuestro país en esta materia, pues recoge las iniciativas más avanzadas del sector público y privado sobre la cuestión. El objetivo de este plan, en palabras del Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, es “mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, para incrementar la calidad de los servicios que se ofrecen a los ciudadanos”.

Concilia introduce importantes novedades en cuanto a flexibilización del horario y a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos de la Administración General del Estado, en línea con la normativa laboral más avanzada en los países de nuestro entorno.

Entre otras medidas, la planificación mantiene el número de horas semanales pero se reduce la parte fija del horario, de 9:00 a 17:00 horas con una interrupción mínima para la comida para el horario de mañana y tarde. La parte flexible alcanza de esta manera un tercio del total, y la jornada laboral nunca podrá rebasar las 18:00 horas.

Se conceden diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y se reconoce el derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.

Las madres pueden pedir la sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas, así como la ampliación de la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años. Actualmente la normativa afecta a los padres con menores de seis años.

Flexibilización Además, se reconoce el erecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. Hasta ahora esta medida tenía carácter excepcional, previa aprobación del responsable de la unidad.

Se concede, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales y se puede solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.

El plan contempla la ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

En cuanto a partos prematuros, el empleado público tiene derecho a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.