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No llevar el cinturón de seguridad será una infracción grave con multa de hasta 300 euros
Según la nueva Ley de Seguridad Vial que entrará en vigor el 10 de agosto
Publicada en MeliYa el 9 de agosto de 2005
El pasado 20 de julio en el BOE publicó la Ley 17/2005 de reforma de la Ley de Seguridad Vial, por la que se regula el permiso de conducir por puntos y se introduce una serie de modificaciones que conciernen sobre todo a la calificación de la infracciones y a las sanciones que a ellas corresponden.
Según ha informado el Ministerio del Interior, esta Ley entrará en vigor el día 10 de agosto, aunque solo en lo que se refiere a las modificaciones en la calificación de infracciones y sanciones, y no a los preceptos que regulan el sistema de puntos, cuya entrada se producirá cuando lo haga su normativa de desarrollo.
La reforma de la Ley modifica algunas de las cuantías de los distintos tipos de infracciones, eliminando las fracciones sin que ello suponga un aumento, si no al contrario, un descenso poco significativo de éstas, salvo las nuevas que ahora se califican como muy graves, cuya cuantía en su grado mínimo se hace congruente con su nueva calificación.
Así, respecto al pago de multas, se establece que el plazo para el abono de una sanción con la reducción del 30%, es de treinta días desde la notificación. Hasta ahora dicho plazo se prolongaba hasta el momento en que se dictara resolución del expediente sancionador, lo que generaba cierta indefinición al no ser un plazo concreto. El establecimiento de un plazo concreto posibilita también el pago a través de entidades bancarias.
Del mismo modo, se establece en un mes el periodo mínimo de suspensión temporal de los permisos para conducir. Hasta ahora podían ser de solo unos días. Se traslada a la norma el criterio que ya venía aplicándose en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
La nueva ley, así mismo, eleva a infracción muy grave el incumplimiento del deber de identificar al conductor presunto responsable de una infracción, algo que se lleva a cabo con la finalidad de que produzca el deseado efecto disuasorio.
Otra de las modificaciones afecta al uso del casco, de tal manera que la responsabilidad del no uso del casco por parte del pasajero de una motocicleta o ciclomotor se traslada ahora al conductor del vehículo, mientras que antes lo era del mismo pasajero.
Del mismo modo, se modifica el cuadro general de infracciones, elevándose algunas de leves a graves y otras de graves a muy graves una serie de infracciones que hasta ahora no habían sido calificadas como tales, pero que por su reproche social y peligrosidad, así como por su directa relación con la seguridad vial, han de ser consideradas como graves y muy graves.
Así el nuevo artículo 65 de la Ley establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. De esta manera, son leves son aquellas que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
Por su parte, son infracciones graves las conductas tipificadas por la Ley referidas a limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos cambios de dirección o sentido y marcha atrás, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos, circular con alumbrado defectuoso o produciendo deslumbramiento, no respetar las señales de los agentes que regulan la circulación, la luz roja de un semáforo o una señal de STOP, la conducción negligente y arrojar a la vía objetos que pudieran producir incendios o accidentes.
Además la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones graves la de conducir utilizando dispositivos incompatibles con la atención en la conducción, circular con un vehículo sin pasar la ITV, conducir utilizando auriculares o dispositivos de telefonía móvil, conducir utilizando mecanismos de detección de radar, no utilizar el cinturón, casco o dispositivos de retención infantil y conducir con el carné caducado.
Por su parte, se considera infracciones muy graves la conducción de vehículos con tasas de alcohol mayores de las permitidas, o bajo influencia de estupefacientes y sustancias análogas, el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y demás sustancias prohibidas, sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima permitida, superando al menos en 30 km/h el límite máximo, la conducción manifiestamente temeraria, la ocupación excesiva del vehículo que suponga un aumento del 50% las plazas autorizadas, la circulación en sentido contrario, las carreras no autorizadas entre vehículos, así como los excesos en más del 50 % en los tiempos de conducción y descanso establecidos para los conductores profesionales.
Además la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones muy graves el incumplimiento por el titular de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, conducir un vehículo sin haber obtenido el permiso para conducir correspondiente, circular con un vehículo no matriculado o que incumpla las condiciones técnicas y circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.
Respecto a las sanciones, la Ley establece que las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros, las graves con multa de 91 a 300 euros y las muy graves con multas de 301 a 600 euros.
Podrá además imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses en el caso de infracciones graves. Para las infracciones calificadas como muy graves la sanción de suspensión de permiso se aplicará en todo caso.
Al titular de un vehículo que requerido para que identifique verazmente al conductor presunto responsable de la infracción no cumpla esta obligación, le corresponderá una sanción de cuantía doble de la que correspondería al responsable directo de la infracción. En todo caso, al menos, se impondrá la cantidad mínima de 301 euros. En el caso de la conducción sin ser titular del correspondiente carné de conducir la sanción llevará aparejada la imposibilidad de obtenerlo durante dos años.
El quebrantamiento en la suspensión temporal del permiso para conducir se sancionara con un año de suspensión la primera vez y dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente y al peligro potencial creado para la seguridad vial.