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Dueñas propone una adaptación del Código Penal para luchar contra figuras delictivas como el secuestro exprés
El PP apuesta por una respuesta policial y judicial del Estado de Derecho "más eficaz"
Publicada en MeliYa el 27 de mayo de 2006
Redacción
Para Mª Carmen Dueñas, secretaria regional del PP de Melilla, la revisión del Código Penal es necesaria, a fin de adaptarlo a las nuevas modalidades delictivas impuestas por los grupos criminales organizados, lo cual es, junto a la respuesta policial y judicial más eficaz que el Estado de Derecho pueda dar, la mejor réplica ante una escalada de la inseguridad ciudadana como la que está viviendo España en estos momentos.
Hechos tan graves como los que están sucediendo en nuestro país, han llevado al Partido Popular a la presentación, hoy en el registro de la Cámara, de una Proposición de Ley que propone la modificación del Código Penal, para combatir las nuevas, y cada vez más en auge, modalidades criminales del “secuestro express” para robos y los robos de viviendas con ocupantes en su interior.
Según Dueñas, ambas formas de crimen, típicas de las nuevas bandas organizadas que están operando en territorio español, son “repugnantes, porque causan temor en los ciudadanos, ya que, además de sus bienes, ven, con ellas, peligrar su libertad personal y su integridad física”.
En opinión de la dirigente popular, el Estado de Derecho tiene que “rearmarse jurídicamente” frente a los delitos violentos y recuperar algo que se ha perdido en esta Legislatura: “la capacidad de actualizar, de manera continuada, nuestro sistema penal, para cerrar, siempre dentro de los principios de nuestra Constitución, los espacios que el sistema pueda dejar abiertos a los criminales”.
La secretaria regional del PP de Melilla, aseguró que, de aprobarse, esta será la primera reforma legal para intensificar la persecución del delito en esta legislatura, y recordó como en la anterior, el Gobierno impulsó diversas reformas legales que acotaron espacios al terrorismo urbano, la delincuencia juvenil o la reincidencia en los delitos menores, por poner sólo tres ejemplos.
Propuesta Sobre la propuesta del PP, para los populares se trata de una reforma “muy simple en la forma”, porque afecta a sólo tres artículos, pero muy importante en el fondo, porque reconduce la consideración penal de conductas que socialmente se consideran muy graves y que el derecho tiene que agravar en su tratamiento legal.
Concretamente, el Partido Popular propone dos nuevos artículos en el Código Penal, el 242 BIS, y el 242 TER. El 242 Bis dice que “cuando el robo con violencia o intimidación vaya acompañado de la retención de la víctima para obligarle a proveerse de bienes distintos de los que portare en ese momento, o para permitir al delincuente la utilización de los medios de pago o de disposición de dinero que se le sustraigan, se impondrá la pena de prisión de cuatro a siete años”.
El 242 TER señala que “el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años cuando el delito se cometiera en casa habitada encontrándose sus moradores dentro de la misma. Se le impondrán así mismo las penas que pudieran corresponder a los actos de violencia física que realizare”. Además, este segundo artículo añade que la pena se agravará cuando concurran determinadas circunstancias.
Además, la Proposición de Ley plantea la supresión de la última frase del artículo 164 del Código Penal, referido a la modalidad del “secuestro expréss clásico", que es aquel donde la retención de una persona se hace no con la finalidad de hurtarle sus cuentas bancarias a través de las tarjetas de crédito y débito, sino para exigir un rescate a la familia en un tiempo breve.
Según la número dos del PP de Melilla, esa modalidad delictiva queda perfectamente encuadrada en el tipo del artículo 164 del Código Penal, y no se considera, por tanto, necesaria otra modificación del actual régimen, nada más que la supresión de la última frase del precepto ("y la inferior en grado si se dieran las condiciones del artículo 163.2"), al entender que la pena así asignada es demasiado leve para el daño causado, así como que el incremento de este modo de comisión del tipo hace necesaria la asignación de penas más graves que actúen como elemento disuasorio al delito.