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No hay límite horario para Noche Buena y Fin de Año

Juan José Imbroda dicta un bando regulador de horario de locales de copas y espectáculos para "evitar problemas" en las fechas navideñas

Respecto a los horarios especiales para el cierre, se amplía en media hora los fines de semana ( noches de viernes al sábado y noches del sábado al domingo) y vísperas de festivos. Aquellos locales que se encuentren a más de cien metros de la vivienda más próxima gozarán de media hora más.

Publicada en InfoMelilla el 20 de diciembre de 2006

S.R./InfoMelilla.com

La Ciudad Autónoma ha regulado el horario de los locales de copas y espectáculos de cara a las fiestas navideñas, para evitar, en lo posible, los problemas que suelen registrarse.

Presidencia ha dictado un bando en el que se considera “conveniente articular una fórmula que, complementando lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de Junio de 1997, fije la hora de apertura y cierre de dichos establecimientos durante el período navideño, que va desde el día 20 de Diciembre de 2006 hasta el 10 de Enero de 2007”.

En consecuencia, Juan José Imbroda, “en ejercicio de las facultades que me reconoce el artículo 21.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aplicable por la expresa remisión del artículo 15 y 30 del Estatuto de Autonomía de Melilla” dicta un bando que regula horarios según los diferentes grupos de locales.

GruposPara los establecimientos del Grupo O, la apertura puede producirse a partir de las seis de la mañana y hasta la una de la madrugada. Respecto al Grupo I, desde las 06,00 horas hasta las 02,00 horas ( excepto Casinos y Bingos hasta las 03,00 horas).

Los locales del Grupo II cuentan con autorización desde las 14,00 horas hasta las 03,30 horas y los del tercer grupo desde las 16,00 horas hasta las 05,30 horas.

Respecto a los horarios especiales para el cierre, se amplía en media hora los fines de semana ( noches de viernes al sábado y noches del sábado al domingo) y vísperas de festivos. Aquellos locales que se encuentren a más de cien metros de la vivienda más próxima gozarán de media hora más.

Las noches del 24 de diciembre de 2006 al 25 del mismo mes y la del 31 de diciembre del 2006 al 1 de enero del 2007 no habrá límite horario. Todos estos locales gozarán de MEDIA HORA más durante el período de vigencia de este Bando y tendrán MEDIA HORA de desalojo a partir del correspondiente horario de cierre.