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Trabajo permite a los inmigrantes en situación de normalización cambiar de sector de actividad y provincia sin modificar su autorización laboral
Así lo ha anunciado la Unión Sindical Obrera (USO) de Melilla
Publicada en MeliYa el 15 de enero de 2006
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ha dictado instrucciones a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para aclarar que los extranjeros que obtuvieron un permiso inicial de trabajo a través del proceso extraordinario de normalización pueden cambiar de sector de actividad y provincia sin necesidad de modificar su autorización laboral, según ha anunciado la Unión Sindical Obrera (USO) de Melilla.
El proceso extraordinario de normalización se llevó a cabo entre marzo y mayo de 2005 y ha supuesto, hasta el momento, la regularización de 548.720 personas, gracias a la presentación de un contrato de trabajo firmado por empresario y trabajador y a la demostración de residencia antes del 8 de agosto de 2004.
A través de estos contratos los inmigrantes no comunitarios consiguieron una autorización de residencia y trabajo que en principio se entendía limitada al sector de actividad y ámbito geográfico para el que se solicitó. Aunque las diferentes normas de desarrollo del proceso extraordinario no mencionan expresamente esta limitación, lo cierto es que los impresos de solicitud requerían un ámbito de actividad para el que se solicitaba la autorización y contemplaban una solicitud diferenciada para los empleados del servicio doméstico.
Por otro lado, según informa USO, como norma general el artículo 99.1 del Reglamento de Extranjería establece que la autoridad competente en otorgar la autorización de residencia y trabajo podrá modificar su ámbito geográfico y laboral, en este último caso, teniendo en cuenta la situación nacional de Empleo.
Sin embargo, el pasado 20 de diciembre el Gobierno dictó instrucciones en las que adviertía "la existencia de casos de trabajadores extranjeros que, habiendo obtenido una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, reciben una oferta de empleo en un ámbito geográfico o sector de actividad diferente a aquel para el que inicialmente fue concedida ésta con limitación a ámbito geográfico o sector de actividad, y no pueden proceder a la modificación inicial de esta autorización.
La instrucción señala que esto es debido a una interpretación "restrictiva" que a veces se hace del artículo 99.1 "o en el supuesto general de limitación de sector de actividad en el caso de autorizaciones obtenidas dentro del proceso de normalización de trabajadores extranjeros".
Incorrección jurídica
A juicio del Ministerio de Trabajo, "dicho impedimento a la modificación de la autorización inicial es jurídicamente incorrecto cuando se refiere a alguno de los supuestos enumerados en el artículo 40 de la Ley de Extranjería (que exceptúa de la obligación de tener en cuenta la situación nacional de empleo a determinados colectivos, entre ellos a aquellos que hayan obtenido una autorización inicial por razones de arraigo, humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras excepcionales que se determinen reglamentariamente).
Por ello, aclara a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que todas las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena que se concedan en casos en que exista constancia de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley, no tendrán limitación alguna a ámbito geográfico ni sector de actividad determinado.
Así, estos extranjeros que, habiendo sido autorizado inicialmente a residir y trabajar en España en un sector de actividad y ámbito geográfico concreto, y tenga una oferta de trabajo en otro sector o región, no necesitará solicitar la modificación del alcance de su autorización.
Derecho retroactivo
Además, prevé que extranjeros que "por el motivo que fuese", a pesar de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 40, tengan una autorización con limitación geográfica o sectorial, puedan solicitar posteriormente a la autoridad competente que dictó esa autorización un documento que acredite que, en realidad, su autorización de trabajo es para cualquier ámbito geográfico y sectorial. Para ello, deberán previamente acreditar que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 40 y no tendrá que modificar posteriormente su tarjeta de identidad de extranjero.
Además de los extranjeros que accedieron a la regularización, esta medida afecta, entre otros, a aquellos que cubran puestos de confianza; cónyuges o hijos de extranjero residente en España con un permiso renovado, e hijos del español nacionalizado o comunitario; titulares de autorización previa de trabajo que pretendan su renovación; trabajadores necesarios para el montaje y re novación de una instalación o equipamiento; y extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
Igualmente, es aplicable a extranjeros nacidos de residentes en España; hijos o nietos de españoles de origen; menores extranjeros en edad laboral tutelados por las comunidades autónomas y para determinados empleos; y aquellos que hayan disfrutado de autorizaciones de temporada y hayan regresado a su país.