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El sindicato reclama derechos pasivos a los 60 años
Unión General de Trabajadores inicia una campaña para rebajar la edad de jubilación de los trabajadores de la construcción
No hay que olvidar el incremento del riesgo de accidentes conforme la edad aumenta y el padecimiento de incapacidades laboras, enfermedades o incluso casos de invalidez.
Publicada en InfoMelilla el 20 de enero de 2007
El límite de los 60 años debe marcar el final de la vida laboral del trabajador del sector de la construcción. Unión General de Trabajadores ha iniciado una campaña de concienciación para que las autoridades laborales tengan en cuenta ese linde en el que las posibilidades de rendimiento físico comienza a escasear.
En Melilla, UGT ha presentado la campaña que va a favorecer al trabajador de obra en activo y ¿quiénes son trabajadores de obras en activo?: los ocupados en la construcción, los desempleados cuyo último trabajo lo hayan desarrollado en este sector y aquellos trabajadores con incapacidades derivadas de accidentes o enfermedades de carácter profesional.
El sindicato mayoritario pide la jubilación a partir de los 60 años en este sector productivo por “la penosidad y peligrosidad de sus actividades”, por la toxicidad a la que se ven expuestos por el uso de los materiales y sustancias en el trabajo diario y por el propio deterioro físico derivado.
Y es que en el sector son frecuentes las largas jornadas, el destajo, como sistema de trabajo, y condiciones climáticas y laborales adversas a las que se somete el personal trabajador.
No hay que olvidar el incremento del riesgo de accidentes conforme la edad aumenta y el padecimiento de incapacidades laboras, enfermedades o incluso casos de invalidez.
UGT se apoya, para justificar s reivindicación en una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo de 1980 que establece “la necesidad de flexibilizar y diversificar las condiciones según las características de los puestos de trabajo”.
Por otra parte, la Ley general de la Seguridad Social posibilita rebajar la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres o aquellas otras que conlleven elevados índices de morbilidad o mortalidad.