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Correos anuncia que ya se puede solicitar el voto por correo

La solicitud debe presentarse personalmente y en impreso oficial en cualquier oficina postal

Publicada en InfoMelilla el 16 de enero de 2008

Carmen G.S./InfoMelilla.com

Desde ayer 15 de enero y hasta el próximo 28 de febrero, los españoles que quieran votar por correo en las Elecciones Generales del 9 de marzo pueden solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. Así lo ha anunciado Correos, que ha explicado que esta solicitud debe ser realizada de forma personal por cada votante, en el impreso oficial y presentándolo en una oficina de Correos, salvo en caso de enfermedad, discapacidad y otros supuestos contemplados en las normas que regulan este proceso del voto por correo. En dichos casos, la solicitud puede ser presentada, mediante poder notarial, por otra persona.

Correos, así mismo, asegura que entregará dichas solicitudes a las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Oficina del Censo Electoral, mientras que recuerda que en el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir.

Plazo

Respecto a los plazos para presentar las solicitudes, Correos asegura que los residentes en España pueden presentarla hasta el 28 de febrero, diez días antes de la cita electoral.

La documentación electoral, es decir, el certificado de inscripción en el Censo, papeletas y sobres de votación, les será remitida, una vez verificada su inscripción en el Censo, entre el 18 de febrero y el 2 de marzo.

Posteriormente, Correos será el encargado de entregar en mano, previa acreditación con DNI, pasaporte o carnet de conducir, en el domicilio del elector, la documentación electoral para ejercer ese derecho al voto por correo.

Los españoles residentes podrán hacer efectivo su voto por correo hasta el 5 de marzo y entregarlo en sobre cerrado en una Oficina de Correos. El operador postal público, tras registrarlo como un “certificado urgente”, lo custodiará hasta el día de la votación, fecha en que hará entrega del mismo en la mesa electoral correspondiente.

Voto de españoles residentes en el extranjero

Por su parte, para los residentes en el extranjero, la Oficina del Censo enviará de oficio, por correo, la documentación electoral y el certificado de inscripción en el Censo, a los españoles que residen en otros países y figuran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

Si no se registra ninguna impugnación, esta documentación comenzará a ser remitida una vez proclamadas las candidaturas y, en todo caso, antes del 18 de febrero.

Estos residentes en el extranjero pueden ejercer su voto en la Oficina Consular o Embajada hasta siete días antes de los comicios, el 2 de marzo, o hasta la víspera de las Elecciones Generales, el 8 de marzo, si envían su voto por correo a través de cualquier oficina de Correos del país de residencia.

Correos también colabora en el voto por correo de los “temporalmente en el extranjero”, caso de quienes estudian o realizan postgrados en el extranjero, por ejemplo, quienes por primera vez podrán votar por correo si se encuentran inscritos en el correspondiente registro consular. Éstos deberán formular personalmente la oportuna solicitud de voto por correo en la Oficina consular, quien la remite a la Delegación Provincial del Censo Electoral, que también enviará por correo a los interesados la necesaria documentación electoral para que éstos puedan ejercer el derecho al voto por correo desde el país de residencia temporal hasta el día 5 de marzo