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Tras las críticer vertidas por el Gobierno de Melilla
El SPEE recuerda que no ha subvencionado "nunca" el plus de Residencia a los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo
Según la Dirección Provincial, el ultimo informe de la Abogacía del Estado confirma que no es un gasto subvencionable por el SPEE
Publicada en InfoMelilla el 11 de febrero de 2008
La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), con Joaquín Arana a la cabeza, ha asegurado que “nunca” se ha subvencionado como costes salariales la indemnización por residencia de los alumnos trabajadores de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficio, afirmación con la que sale al paso de las críticas realizadas hace unos días por el Gobierno de Melilla, quien anunciaba su intención de presentar un contencioso administrativo contra el Servicio de Empleo por negarse a subvencionar dicho plus de residencia.
Según el SPEE, su actuación viene refrendada a consecuencia de los Informes de Abogacía del Estado, en base al cual corresponde la última desestimación del Recurso interpuesto por la Ciudad Autónoma por parte del Ministerio de Trabajo con fecha de 21 de Enero 2008, en el que da la razón a la Dirección Provincial del SPEE-INEM.
Los criterios mantenidos por la Dirección Provincial del SPEE-INEM, continúa, viene corroborado del mismo modo por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 27 de Octubre de 1.999, en el cual se desestimaba el Recurso Interpuesto por el Ayuntamiento de Melilla, que pretendía que la indemnización por residencia de los alumnos de la “Casa de Oficios de Melilla” fuera incluida como Gasto subvencionable.
Por tanto, el SPEE deja claro que su actuación en Melilla venía avalada, “como no puede ser de otra forma”, por los informes jurídicos de la Abogacía del Estado, la desestimación de los Recursos presentados por la Ciudad Autónoma por parte de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo, y las diferentes sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
“Nunca este concepto ha sido subvencionable por parte del SPEE, por tanto la actuación en este sentido ha sido conforme a derecho”, ha concluido el SPEE.