Opinión
MELILLA, REFLEXIONES SOBRE SU NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA (IV)
Publicada en InfoMelilla el 10 de noviembre de 2008
Esto es un artículo de opinión. Lo que dice es de Remitidos, no del portal.
Remitidos
Vaya por delante mi absoluto acatamiento y respeto a la STC 240/2006, recaída en el procedimiento de conflicto en defensa de la autonomía local planteado por la Ciudad de Ceuta. En base a ello, y no pretendiendo abrir un debate sobre dicha sentencia, declino hacer respuesta a cualquier opinión que sobre la misma pueda formularse.
No obstante, en relación con la jerarquía de las normas, y, entendiendo que unas normas pueden modificar a otras de su mismo o inferior rango, pero no pueden modificar a otras de rango superior, me pregunto: ¿puede una Ley modificar una Ley Orgánica?. ¿Puede una Ley, sin categoría ni rango de Ley Orgánica, modificar lo dispuesto en una Ley con categoría y rango de Ley Orgánica?.
Dicho de otro modo, ¿puede la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, modificar las Leyes Orgánicas 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y 2/1995, de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, publicadas en el BOE nº 62 de 14/03/1995?. Respetuosamente, pienso que no.
Otras interrogaciones me hago al hilo de esta reflexión: ¿por qué no se trata esta tan importantísima y esencial cuestión de la jerarquía de las normas en la fundamentación jurídica de la extensa sentencia STC 240/2006?. De haberse contemplado la cuestión de la jerarquía de las normas, ¿el Fallo de esta sentencia hubiese sido el mismo?. Respetuosa y honestamente, presumo que no.
El Fallo de la STC 240/2006, al desestimar el conflicto en defensa de la autonomía local núm. 4546-2000, promovido por la ciudad de Ceuta en relación con el art. 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoración, también negativamente, nos afecta a Melilla y a los melillenses sin haber sido, procesalmente, parte en ese conflicto, ni como actores ni por habernos llamado a él el Tribunal Constitucional de la Nación Española, lo cual es injusto, dicho con todos los respetos y sin ánimo de ofensa, al menos por aquel famoso principio: “nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido”.
Rebus sic stántibus, tratemos de actuar positivamente y poniéndonos a trabajar codo con codo, busquemos la forma de avanzar en la modificación de nuestro Estatuto de Ciudad para salir del estrecho escenario de municipio a la más amplia atmósfera, espacio, contextura y demás favorables circunstancias de la figura Comunidad Autónoma. Escribo municipio con minúsculas y Comunidad Autónoma con mayúsculas porque de esta manera vienen recogidos estos entes jurídicos en el texto de la Constitución Española de 1978 (BOE 29/12/1978).
Aparte de estas consideraciones, los melillenses, que debemos tener muy en cuenta nuestros propios intereses y necesidades pero en concordancia y cohesión con el conjunto de los intereses y necesidades del Reino de España, estimo que deberíamos tomar la decisión de superar nuestro carácter de entidad municipal y avanzar y alcanzar mayores cotas de autogobierno, adquiriendo el carácter de Comunidad Autónoma, aprobando un nuevo Estatuto de Autonomía de Melilla, integrado en el sector del ordenamiento jurídico constitucional autonómico y redactado en los términos y exigencias constitucionales.
Quizá tengamos la obligación y la necesidad, no sólo el deseo, de superar nuestra actual situación jurídico/estatutaria, superar esos “rasgos con capacidad identificadora de lo que es un municipio”, y, dada la absoluta negación de nuestra condición de Comunidad Autónoma, tratar de conseguir entre todos, y con el más amplio consenso de todas las fuerzas políticas, sociales, empresariales, sindicales y vecinales de Melilla, superar nuestro carácter o naturaleza de entidad municipal, a través de un Nuevo Estatuto de Comunidad Autónoma, que reconozca nuestra naturaleza jurídica de Comunidad Autónoma, y que, debidamente ajustado a la Constitución Española, tendría el carácter de Estatuto de Comunidad Autónoma una vez aprobado por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica, en igualdad de rango, requisitos y condiciones formales que las otras diecisiete restantes Comunidades Autónomas Españolas.
Melilla, 06 de Noviembre de 2008
Por José Manuel Pérez Avilés