Opinión
Melilla, reflexiones sobre su nuevo Estatuto de Autónomía VII
Publicada en InfoMelilla el 19 de noviembre de 2008
Esto es un artículo de opinión. Lo que dice es de Remitidos, no del portal.
Remitidos
Puntualiza la Constitución Española que los Estatutos de Autonomía serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico (art. 147.1 CE). El nuevo Estatuto de Autonomía de Melilla, por tanto, será la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma, y el Estado lo reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Melilla puede constituirse en Comunidad Autónoma si así lo decide su Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una Ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144. Así está regulado en la Disposición Transitoria 5º de la CE. Por tanto, constitucionalmente hablando, no está excluida la posibilidad de que Melilla constituya y se configure jurídicamente como Comunidad Autónoma, y no existe impedimento constitucional alguno para que Melilla elabore su propio y nuevo Estatuto de Comunidad Autónoma en los previstos términos constitucionales.
Sería éste nuevo Estatuto nuestro propio y verdadero Estatuto de Autonomía. Sería este nuevo Estatuto expresión de nuestra identidad jurídica de Comunidad Autónoma. Sería nuestro Estatuto de Comunidad Autónoma confeccionado y formado en la medida y extensión competencial apropiada a los fines y funciones que entendamos los melillenses deba contener nuestro Estatuto de Autonomía de Melilla. Regularía lo necesario en relación a financiación y recursos del sistema económico-financiero y fiscal. Constituiría nuestras instituciones.
El nuevo Estatuto sería nuestra base y estructura organizativa. Sería nuestra arquitectura autonómica. Sería el compendio estructurado de nuestros valores sociohumanitarios, de nuestra política de identidad, de territorio, de régimen jurídico, competencial, de proyectos socioeconómicos de desarrollo y mejora de la calidad de nuestros servicios sociales, sanitarios, educativos, fiscales, turísticos, urbanísticos, de transporte y comunicaciones, culturales, de ocio y deportivos, etc, etc, y siempre bajo el amparo constitucional y en colaboración permanente con la Administración General del Estado.
El nuevo Estatuto de Autonomía de Melilla, comprendería todo cuanto nos mueve a los melillenses a favor del desarrollo sostenible perdurable o sustentable y en pro de la protección del medio ambiente, en el sentido de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades, de conformidad con el documento conocido como Informe Brundtland, y con el Principio 3.º de la Declaración de Río.
En lo referente a nuestras competencias y funciones en las relaciones institucionales, tanto de carácter nacional como internacional, para todos los asuntos que nos afecten a los melillenses, sería el Estatuto el que establecería el alcance de esas competencias y los mecanismos de cooperación interinstitucional con la Administración General del Estado y con las demás Comunidades Autónomas del Reino de España. Representación, asistencia, competencias y sistemas y acuerdos de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Melilla, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, nuestro limítrofe y vecino país. De igual manera en nuestras relaciones con la Unión Europea en todos los asuntos que nos afecten, etc.
Naturalmente, este nuevo Estatuto de Autonomía de Melilla, estaría sujeto al cumplimiento y respeto de cuanto dispone nuestra Constitución Española. Y podría hacerse realidad y surtir plenos efectos, cuando, una vez solicitada la debida autorización de las Cortes Generales, dichas Cortes Generales del Reino de España manifiesten su voluntad positiva y lo autoricen y se publique, con la rúbrica del Rey Don Juan Carlos I y demás requisitos formales, en el Boletín Oficial del Estado.
Una vez estemos integrados en el seno del nuevo Estatuto de Comunidad Autónoma de Melilla superaríamos la concepción jurídica actual de Melilla como ente local sin pertenencia a Comunidad Autónoma alguna, y pasaríamos a detentar más alto poder jurídico-político, social, económico-financiero y administrativo.
Melilla, 19 de Noviembre de 2008
José Manuel Pérez Avilés