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CCOO y UGT creen que la normativa sobre despido colectivo deja indefenso al personal laboral de las administraciones públicas

Dicha norma establece por primera vez el procedimiento “concreto y específico” para el despido colectivo del personal laboral

Publicada en InfoMelilla el 6 de agosto de 2012

Carmen Gaona Sáez

Los secretarios confederales de Acción Sindical de CCOO y UGT creen que el Real Decreto sobre el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, deja indefenso al personal de las administraciones públicas, ya que establece por primera vez el procedimiento “concreto y específico” para el despido colectivo del personal laboral.

Los sindicatos consideran que en concreto, el Título III de dicho RD, consagra “normativa y definitivamente” el posible despido colectivo con la aprobación del cauce a seguir, “lo que puede contribuir a convertir a partir de ahora en algo habitual una cuestión excepcional y puntual”.

UGT y CCOO consideran que, además del ensañamiento demostrado por el Gobierno con respecto al personal laboral del Sector Público, se observa un alto grado de determinismo en cuanto al objeto del procedimiento a seguir. Es decir, “que una vez que la administración de turno opte por aplicar un despido colectivo, su aprobación va a resultar prácticamente inevitable y, además, en los términos planteados inicialmente, de manera que la primera conclusión sobre este Reglamento es que se trata de un mero formalismo a seguir para llegar al objetivo fijado: el despido”.

“Mientras que lo regulado en el borrador para el sector privado deja la puerta abierta a una posible negociación entre las partes, en el sector público se establece una presunción de que, como quien despide es una administración pública, el despido es inevitable, no hay más remedio y las razones que apunta gozan de una presunción de veracidad”.

Los dos sindicatos mayoritarios consideran que además de dejar indefensos al personal laboral de las Administraciones Públicas, esta normativa dota a las administraciones empleadoras de una capacidad “exorbitante” y vulnera el derecho de negociación colectiva garantizado por la Constitución Española y los Convenios Internacionales ratificados por España.

Las organizaciones sindicales recuerdan que “el empleo público es único, compuesto por personal laboral y funcionario, y habrá de determinarse, so pena de incurrir en arbitrariedad, qué puestos de trabajo son los no precisos, algo que exige una justificación en el marco de un plan de Empleo negociado”.