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El TS falla en contra de CpM a raíz de una demanda interpuesta por Lence para proteger su derecho al honor

El origen se encuentra en un artículo publicado por CPM en el diario Melilla Hoy en 2007 y en el que incluía "numerosos insultos y barbaridades" hacia Lence

Publicada en InfoMelilla el 25 de febrero de 2014

Carmen Gaona Sáez

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Coalición por Melilla (CPM) tras el recurso de casación interpuesto por el ex gerente y actual vicesecretario regional del Partido Popular (PP), Javier Lence, a raíz de un artículo publicado en el diario Melilla Hoy el 13 de febrero de 2007 titulado ‘El perfil del perfecto Gerente del PP’ y firmado por la Secretaría de Comunicación de CPM.

Lence ha recordado que aquel artículo incluía "numerosos insultos y barbaridades" hacia su persona, lo que le llevó en su día a interponer una demanda con el fin de proteger su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

A raíz de aquella demanda, el Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla falló en contra de CPM dictaminando que el artículo supuso una “intromisión ilegítima” en el derecho al honor de Javier Lence, condenando a la formación cepemista a publicar la sentencia en el mismo diario en el que publicó el artículo y a una indemnización de 3.000 euros.

Acto seguido, Coalición por Melilla recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla, que el 8 de julio de 2011 revocó la sentencia del Juzgado de Instrucción aduciendo que en el contexto de una contienda o disputa política debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

Tras conocer aquella sentención, Javeir Lence asegura que se sintió indignado por lo que consideraba una “injusticia” y la “justificación legal de que cualquier insulto o improperio pudiera realizarse dentro de una disputa política”.

Por ello, el vicesecretario regional del PP decidió apelar ante el Tribunal Supremo, que en una sentencia “impecable”, revoca la decisión del Audiencia Provincial y coincide con el Juzgado de Instrucción en considerar que las declaraciones vertidas por CPM en aquel artículo “resultan inequívocamente expresivas del menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto”, al tiempo que superar el límite de las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión, “aún en un contexto de contienda política”.

Así las cosas, el Tribunal Supremo reitera el fallo en contra de CPM, formación a la que condena a hacer pública la sentencia, a indemnizar a Lence con 3.000 euros y a hacer frente a las costas de la apelación ante la Audiencia Provincial.

Lence ha manifestado su satisfacción por la sentencia porque, “como creía desde un principio, la injuria, la difamación, los insultos, no pueden estar justificados nunca, ni amparados por la Justicia”. El vicesecretario regional del PP tiene claro que con esta sentencia el Tribunal Supremo ha puesto los límites de “donde termina la libertad de unos y empieza la de otros”, y a este respecto se ha referido a las actuaciones que determinadas personas están llevando a cabo en las redes sociales donde, “con especial ligereza insultan e intentan denostar a otras personas”, y a las que ha recordado que “en Internet todo deja huella”.